La Universidad de San Martín de Porres, a través de su Facultad de Ciencias de la comunicación, Turismo y Psicología firmó el convenio de Cooperación Académica con la Asociación Ferreycorp, convenio que tiene como objetivo establecer una línea de acción para la cooperación institucional entre ambas instituciones que comprenda la realización anual de los programas que ofrece la Asociación.
A efectos de cumplir con el objeto del presente convenio, LAS PARTES asumen los siguientes compromisos:
- LA ASOCIACIÓN se compromete a dictar uno o más Programas presenciales y/o virtuales, según acuerden LAS PARTES, en el transcurso de un (1) año calendario, los cuales deberán coordinarse de manera anticipada y conjunta por LA UNIVERSIDAD Y LA ASOCIACIÓN.
- Los Programas a cargo de LA ASOCIACIÓN estarán dirigidos a los alumnos que estén cursando los últimos cuatro (04) ciclos de cualquiera de las carreras universitarias que ofrezca LA UNIVERSIDAD. Se deberá incluir en la inscripción alumnos de carreras profesionales variadas. Los certificados y/ o constancias de participación de los programas presenciales y virtuales sólo serán otorgados a los alumnos que hayan completado el Programa y hayan participado en la actividad social denominada «Desafío Solidario», cuando ésta sea parte de los mismos.
- LA ASOCIACIÓN correrá con los gastos que origine la realización del o los programas, ya sea virtual o presencial, tales como: honorarios, hospedaje, transporte y gastos de alimentación del facilitador y de su asistente; y materiales, refrigerio y almuerzo de los participantes, además de los gastos que origine la realización del programa virtual
- LA UNIVERSIDAD se encargará de la difusión y convocatoria de los Programas, utilizando el material publicitario brindado por LA ASOCIACIÓN, así como de la inscripción de los participantes, la cual deberá iniciarse con un (1) mes de anticipación, de tal manera que LA UNIVERSIDAD garantice cubrir el número necesario de participantes para que los Programas puedan llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2.
- LA UNIVERSIDAD también se encargará de la designación de un encargado responsable para las coordinaciones respectivas, del ambiente y mobiliario adecuado, así como del equipo multimedia (computadora, parlantes, proyector) para la realización del Programa cuando éste se dicte en forma presencial
- LA UNIVERSIDAD deberá obtener autorización previa y por escrito de LA ASOCIACIÓN para difundir cualquier comunicación o información vinculada a los Programas (entrevistas, fotos o videos, notas, o cualquier tipo de material audiovisual, plan de difusión, etc.), salvo que el material haya sido proporcionado directamente por LA ASOCIACIÓN para tales fines. Luego de realizada la difusión del material previamente autorizado, LA UNIVERSIDAD deberá enviar la información a LA ASOCIACIÓN con el detalle del contenido, los canales de difusión utilizado, las fechas de publicación y otros temas relevantes.
- La comunicación o información aprobada y/o proporcionada por LA ASOCIACIÓN, no deberá ser modificada o alterada por LA UNIVERSIDAD al momento de su difusión.
- LA UNIVERSIDAD se compromete a incluir al programa de LA ASOCIACIÓN tanto en su modalidad presencial como virtual, como parte de su oferta académica que le permita al estudiante canjear y/o validar un crédito o algún beneficio académico por haber obtenido el certificado al término del Programa.
- Para el programa en su modalidad presencial LA UNIVERSIDAD debe asegurar un ambiente saludable, un aula limpia con ventilación natural, de preferencia cerca de un patio, loza o áreas verdes para realizar las dinámicas.
El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su suscripción. Fue firmado por el Ing. José Antonio Chang Escobedo, Rector de la USMP, y por los directores de la Asociación Ferreycorp, Emma Gastelumendi Lukis y Eduardo del Villar López de Romaña.
Santa Anita, 06 de enero de 2025
Oficina de Relaciones Públicas
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