BENEFICIO BECA LEY– DECRETO LEGISLATIVO Nº23585
Es un beneficio del 100 % o el 50 % sobre el costo de pensiones de enseñanza, con la finalidad de dar continuidad a sus estudios universitarios, siempre que demuestren problemas económicos.
Los beneficiarios son alumnos pertenecientes al nivel de pregrado que se encuentran cursando por primera vez una carrera profesional; cuyo padre, madre o tutor legal encargado de solventar su educación fallece, a la fecha de su fallecimiento, el beneficiario deberá estar matriculado, la Trabajadora Social evaluará la situación económica de la familia.
El beneficiario debe cumplir los requisitos establecidos y será efectiva en el semestre actual que presente su solicitud. Deberá renovar el beneficio semestralmente cumpliendo con lo establecido.
REQUISITOS:
- Solicitud
- Váucher cancelado por derecho de carpeta
- Récord de notas actualizado
- Acreditar no tener más de 10 ciclos en la Facultad
- Mantener condición de invicto en el semestre anterior
- No tener deudas vencidas por pensiones y/o servicios
- Haber llevado como mínimo 16 créditos en el semestre anterior
- Copia partida de defunción
- Copia partida de nacimiento
- Declaración jurada de ingresos y egresos
- Recibo de servicios (agua-luz)
La solicitud del beneficio será tramitada con la debida antelación (un mes antes del inicio de clases de cada semestre académico, según cronograma); al siguiente correo: bienestar_universitario_fccef@usmp.pe