Criterio Educativo

Legislación Educacional

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| Gestión del Sistema Educativo Peruano

TÍTULO V

LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

SOBRE LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO PERUANO

(LEY GENERAL DE EDUCACIÓN N°28044)

APROBADO EL 29 DE JULIO DEL 2003

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 63°.- Definición

La gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa. El Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de este sistema. La sociedad participa directamente en la gestión de la educación a través de los Consejos Educativos que se organizan también en forma descentralizada.

Artículo 64°.- Objetivos de la gestión

Son objetivos de la gestión educativa contribuir a:

a. Desarrollar la Institución Educativa como comunidad de aprendizaje, encargada de lograr una excelente calidad educativa.

b. Fortalecer la capacidad de decisión de las Instituciones Educativas para que actúen con autonomía pedagógica y administrativa. Las funciones de todas las instancias de gestión se rigen por los principios de subsidiariedad, solidaridad, complementariedad y concurrencia.

c. Asegurar la coherencia de las disposiciones administrativas y la subordinación de éstas a las decisiones de carácter pedagógico.

d. Lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia educativa.

e. Desarrollar liderazgos democráticos.

f. Colaborar en la articulación intersectorial, que asegure que los procesos de gestión se den en el marco de una política de desarrollo integral del país.

g. Promover la activa participación de la

h. Articular las instituciones educativas para que desarrollen relaciones de cooperación y solidaridad.

i. Fortalecer el ejercicio ético de las funciones administrativas para favorecer la transparencia y el libre acceso a la información.

j. Participar en el efectivo funcionamiento de los mecanismos para prevenir y sancionar los actos de corrupción en la gestión.

k. Incentivar la autoevaluación y evaluación permanentes que garanticen el logro de las metas y objetivos establecidos por la Institución Educativa.

Artículo 65°.- Instancias de gestión

Las instancias de gestión educativa descentralizada son:

a) La Institución

b) La Unidad de Gestión Educativa Local

c) La Dirección Regional de Educación

d) El Ministerio de Educación.

CAPÍTULO II

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Artículo 66°.- Definición y finalidad

La Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio. Puede ser pública o privada.

Es finalidad de la Institución Educativa el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes. El Proyecto Educativo Institucional orienta su gestión. La Institución Educativa, como ámbito físico y social, establece vínculos con los diferentes organismos de su entorno y pone a disposición sus instalaciones para el desarrollo de actividades extracurriculares y comunitarias, preservando los fines y objetivos educativos, así como las funciones específicas del local institucional.

Los programas educativos se rigen por lo establecido en este capítulo en lo que les corresponde.

Artículo 67°.- Ámbito de la Institución Educativa

La Institución Educativa comprende los centros de Educación Básica, los de Educación Técnico-Productiva y las instituciones de Educación Superior.

Artículo 68°.- Funciones

Son funciones de las Instituciones Educativas:

  1. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como su plan anual y su reglamento interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes.
  2. Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica.
  3. Diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales y seleccionar los libros de texto y materiales educativos.
  4. Otorgar certificados, diplomas y títulos según
  5. Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del
  6. Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje.
  7. Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución.
  8. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa.
  9. Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad;
  10. Cooperar en las diferentes actividades educativas de la
  11. Participar, con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. Estas acciones se realizan en concordancia con las instancias intermedias de gestión, de acuerdo a la normatividad específica.
  12. Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente
  13. Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y económica, ante la comunidad educativa.
  14. Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su En centros educativos unidocentes y multigrados, estas atribuciones son ejercidas a través de redes.

Artículo 69°.- Órgano de participación y vigilancia

El Consejo Educativo Institucional es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana. Es presidido por el Director e integrado por los subdirectores, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los ex alumnos y de los padres de familia, pudiendo exceptuarse la participación de estos últimos cuando las características de la institución lo justifiquen. Pueden integrarlo, también, otras instituciones de la comunidad por invitación a sus miembros.

En el caso de las instituciones públicas que funcionen como centros educativos unidocentes y multigrados, el Consejo Educativo Institucional se conforma sobre la base de los miembros de la comunidad educativa que componen la Red Educativa.

Artículo 70°.- Redes educativas institucionales

Las Redes Educativas son instancias de cooperación, intercambio y ayuda recíproca. Tienen por finalidad:

  1. Elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formación de comunidades académicas.
  2. Optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura y material
  3. Coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios educativos en el ámbito local.

Artículo 71°.- Tipos de gestión de las Instituciones Educativas

Las   Instituciones   Educativas, por   el   tipo   de   gestión, son:

  1. Públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado.
  2. Públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos.
  3. De gestión privada conforme al artículo 72°.

Artículo 72°.- Las Instituciones Educativas Privadas

Las Instituciones Educativas Privadas son personas jurídicas de derecho privado, creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas, autorizadas por las instancias descentralizadas del Sector Educación. El Estado en concordancia con la libertad de enseñanza y la promoción de la pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educación privada.

En lo que les corresponda, son funciones de la Institución Educativa Privada las establecidas en el artículo 68°. Sin perjuicio de ello:

  1. Se constituyen y definen su régimen legal de acuerdo a las normas
  2. Organizan y conducen su gestión administrativa y económico-financiera, estableciendo sus regímenes: económico, de pensiones y de personal docente y
  3. Participan en la medición de la calidad de la educación de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa.
  4. Garantizan la participación de los padres de los alumnos a través de la Asociación de Padres de Familia, e individualmente, en el proceso educativo de sus hijos.

Las instituciones educativas privadas pueden contribuir a la educación pública con sus recursos, instalaciones y equipos, así como con el intercambio de experiencias de innovación.

CAPÍTULO III

LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

Artículo 73°.- Definición y finalidad

La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicción territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de     la gestión del Estado. Son finalidades de la Unidad de Gestión Educativa Local:

  1. Fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas para lograr su autonomía.
  2. Impulsar la cohesión social; articular acciones entre las instituciones públicas y las privadas alrededor del Proyecto Educativo Local; contribuir a generar un ambiente favorable para la formación integral de las personas, el desarrollo de capacidades locales y propiciar la organización de comunidades educadoras.
  3. Canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones de Educación Superior, las universidades públicas y privadas y otras entidades
  4. Asumir y adecuar a su realidad las políticas educativas y pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación y por la entidad correspondiente del Gobierno Regional.

Artículo 74°.- Funciones

Las funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local en el marco de lo establecido en el artículo 64º son las siguientes:

  1. Contribuir a la formulación de la política educativa regional y la
  2. Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de su jurisdicción en concordancia con los Proyectos Educativos Regionales y Nacionales y con el aporte, en lo que corresponda, de los Gobiernos Locales.
  3. Regular y supervisar las actividades y servicios que brindan las Instituciones Educativas, preservando su autonomía institucional.
  4. Asesorar la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, fortaleciendo su autonomía institucional.
  5. Prestar apoyo administrativo y logístico a las instituciones educativas públicas de su jurisdicción.
  6. Asesorar en la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto anual de las instituciones educativas.
  7. Conducir el proceso de evaluación y de ingreso del personal docente y administrativo y desarrollar acciones de personal, atendiendo los requerimientos de la Institución Educativa, en coordinación con la Dirección Regional de Educación.
  8. Promover la formación y funcionamiento de redes educativas como forma de cooperación entre centros y programas educativos de su jurisdicción, las cuales establecen alianzas estratégicas con instituciones especializas de la
  9. Apoyar el desarrollo y la adaptación de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información para conseguir el mejoramiento del sistema educativo con una orientación intersectorial.
  10. Promover y ejecutar estrategias y programas efectivos de alfabetización, de acuerdo con las características socio-culturales y lingüísticas de cada localidad.
  11. Impulsar la actividad del Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos y promover la vigilancia ciudadana.
  12. Formular, ejecutar y evaluar su presupuesto en atención a las necesidades de los centros y programas educativos y gestionar su financiamiento local, regional y nacional.
  13. Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, así como participar en su construcción y mantenimiento, en coordinación y con el apoyo del gobierno local y regional.
  14. Promover y apoyar la diversificación de los currículos de las Instituciones Educativas en su jurisdicción
  15. Promover centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte así como el deporte y la recreación y brindar apoyo sobre la materia a los Gobiernos Locales que lo requieran. Esta acción la realiza en coordinación con los Organismos Públicos Descentralizados de su zona.
  16. Identificar las necesidades de capacitación del personal docente y administrativo y desarrollar programas de capacitación, así como brindar facilidades para la superación profesional.
  17. Formular proyectos para el desarrollo educativo local y gestionarlos ante las instituciones de cooperación nacional e internacional.
  18. Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su
  19. Informar a las entidades oficiales correspondientes, y a la opinión pública, de los resultados de su gestión.

Artículo 75°.- Órgano de participación y vigilancia

El Consejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito de su jurisdicción. Está integrado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local y los representantes de los estamentos que conforman la comunidad educativa, de los sectores económicos productivos, de las municipalidades y de las instituciones públicas y privadas más significativas. Participa anualmente en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local.

CAPÍTULO IV

LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

Artículo 76°.- Definición y finalidad

La Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tiene relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación.

La finalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura los servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa local y convoca la participación de los diferentes actores sociales

Artículo 77°.- Funciones

  1. Sin perjuicio de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educación establecidas en el artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, corresponde además a la Dirección Regional de Educación   en   el   marco   de   la   política   educativa   nacional:
  2. Autorizar, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa locales, el funcionamiento de las instituciones educativas públicas y privadas.
  3. Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo de la región en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa locales.
  4. Suscribir convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperación de la comunidad nacional e internacional que sirvan al mejoramiento de la calidad educativa en la región, de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia.
  5. Identificar prioridades de inversión que propendan a un desarrollo armónico y equitativo de la infraestructura educativa en su ámbito, y gestionar su
  6. Incentivar la creación de Centros de Recursos Educativos y Tecnológicos que contribuyan a mejorar los aprendizajes en los centros y programas
  7. Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.

Artículo 78°.- Órgano de participación y vigilancia

El Consejo Participativo Regional de Educación, es una instancia de participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional. Está integrado por el Director Regional de Educación y representantes de docentes, universidades e Institutos Superiores, sectores económicos productivos, comunidad educativa local e instituciones públicas y privadas de la región.

CAPÍTULO V

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 79°.- Definición y finalidad

El Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado.

Artículo 80°.- Funciones

Son funciones del Ministerio de Educación:

  1. Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad.
  2. Formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto educativo Nacional y conducir el proceso de planificación de la educación.
  3. Elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación.
  4. Diseñar programas nacionales de aprovechamiento de nuevas tecnologías de información y comunicación, coordinando su implementación con los órganos intermedios del sector.
  5. Organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso, procesos y resultados educativos. Se crean en función de la dinámica y necesidades sociales específicas.
  6. Dirigir el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente del magisterio en coordinación con las instancias regionales y locales.
  7. Dirigir el Programa Nacional de Investigación Educativa en articulación con las instituciones especializadas en la materia y con las Direcciones Regionales de Educación.
  8. Definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial.
  9. Liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa.
  10. Establecer un plan nacional de transparencia en la gestión que consolide una ética pública.
  11. Implementar un sistema de información para la toma de decisiones estratégicas.
  12. Coordinar con los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, los procesos de medición y evaluación de logros de aprendizaje en los términos establecidos por ley, así como su difusión.
  13. Promover una evaluación formativa que motive el desarrollo integral del estudiante, de acuerdo a los principios y fines de la educación establecidos por la presente ley.
  14. Asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado.
  15. Fortalecer el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados y regular la relación de éstos con el Ministerio de Educación.
  16. Establecer los lineamientos básicos para garantizar la participación de la sociedad civil en la orientación y mejoramiento de la educación.
  17. Concertar y promover la cooperación nacional e internacional técnica y financiera para el mejoramiento de la educación.
  18. Las demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y que no hayan sido asignadas a otras instancias o entidades.

CAPÍTULO VI

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Artículo 81°.- Finalidad y funcionamiento

El Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación. Maneja su presupuesto. Tiene como finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil. Opina de oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana. Está integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad. Una ley específica regula la composición, funciones y organización del Consejo Nacional de Educación. Instituciones representativas, públicas y privadas, vinculadas a la educación podrán proponer integrantes para el Consejo.

CAPÍTULO VII

LA COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS LOCALES

Artículo 82°.- La coordinación y el apoyo de las municipalidades.

En materia educativa, el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa local, coordinan sus acciones con las municipalidades de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y en la presente ley. En este marco, las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción.

DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°011-2012-ED

TÍTULO V

DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 131º.- Definición

La gestión educativa fortalece y asegura la calidad, equidad y pertinencia del servicio educativo. Se desarrolla de manera descentralizada en el marco de las competencias compartidas de los niveles de gobierno, preservando la unidad del sistema educativo.

Artículo 132º.- Características de la gestión

La gestión del sistema educativo se caracteriza por ser:

  1. Es ejecutada por las instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo con las competencias que la ley les asigna, respetando y fortaleciendo la autonomía pedagógica y de gestión de las instituciones educativas.
  2. Simplificada y flexible. Favorece la fluidez de los procesos y procedimientos de trabajo y permite que el sistema educativo se adapte a la diversidad y necesidades de los estudiantes; se adapta a las transformaciones de la realidad local y global.
  3. En forma democrática e innovadora, facilita la participación de la comunidad educativa y de la sociedad organizada, en la planificación, organización, seguimiento, vigilancia, difusión y evaluación de la gestión de cada una de las instancias de gestión educativa descentralizada.
  4. Orientada a favorecer los procesos de aprendizaje, socialización e inclusión de los
  5. Contribuye al desarrollo de los integrantes de la comunidad educativa.
  6. Unitaria, sistémica y eficaz. La gestión de cada instancia se articula con las otras y tiende al logro de sus objetivos. Se sustenta en la comunicación, transparencia y rendición de cuentas.
  7. Orientada a resultados evaluados mediante la aplicación de indicadores en todo el sistema educativo.
  8. Comprende las dimensiones pedagógica y administrativa de la gestión educativa.

Artículo 133º.-  Descentralización de la gestión educativa

Es competencia del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales en educación, ciencia y tecnología, recreación y deporte, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley.

Los Gobiernos Regionales y Locales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y locales. Asimismo, ejercen funciones generales y específicas en concordancia con las normas y políticas nacionales sectoriales.

Las competencias y funciones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se ejercen con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, así como de acuerdo con la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en lo que corresponde.

Las competencias compartidas son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La Ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel, conforme a la Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

La gestión del servicio educativo en los niveles Inicial, Primaria y Secundaria y en la Superior no universitaria, con criterios de interculturalidad e inclusión educativa, es una competencia compartida.

Los niveles de gobierno y sus instancias de gestión educativa descentralizada coordinan y articulan acciones intersectoriales que favorecen la calidad, equidad y pertinencia del servicio educativo, priorizando las poblaciones en situación de vulnerabilidad y necesidades educativas especiales.

Artículo 134º.- Transparencia en la gestión educativa

Las instancias de gestión educativa descentralizada desarrollan sus acciones en el marco de ética pública y la lucha contra la corrupción, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. La capacitación sobre gestión, transparencia, rendición de cuentas y ética pública para el personal docente y administrativo.
  2. La publicación, a través de su página web, pizarras o carteles, de los cargos y plazas vacantes que pueden ser cubiertos, previa selección, mediante concurso público.
  3. La evaluación sistemática, objetiva, integral y permanente del
  4. La publicación, en la institución o programa educativo público, de información referida a la captación, uso y estado de cuenta de los recursos propios y fondos que
  5. Las acciones de simplificación de procedimientos
  6. La transparencia en las contrataciones o nombramientos de personal administrativo y docente de su jurisdicción, así como en las contrataciones y adquisiciones

CAPÍTULO II

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Artículo 135º.- La institución educativa

Es una comunidad de aprendizaje y enseñanza que presta el servicio educativo en determinado nivel, modalidad o forma educativa.

Tiene autonomía en el planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación del servicio educativo, así como en la elaboración de sus instrumentos de gestión, en el marco de la normatividad vigente. Se vincula con su entorno y está abierta a la participación de la comunidad, atiende a sus necesidades y apoya propuestas de desarrollo.

Los programas educativos se rigen por las normas aplicables a las instituciones educativas en lo que les corresponda.

Artículo 136º.-  Funciones de la institución educativa

Son funciones de las instituciones educativas las señaladas en la Ley, y en este marco se desarrollan las siguientes acciones:

  1. Realizar el proceso de selección del personal docente y administrativo, en el marco de los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.
  2. Gestionar, reconocer y sancionar al personal por su desempeño profesional y
  3. Celebrar convenios de cooperación, en el ámbito de su competencia, que contribuyan a mejorar la calidad del servicio educativo y sin afectarlo.
  4. Implementar la gestión de riesgos, frente a desastres naturales, ambientales y convulsiones sociales.
  5. Promover, afianzar, regular y autoevaluar la participación de la comunidad en los procesos de gestión de la institución.
  6. Promover y decidir la participación en la organización y/o funcionamiento de redes
  7. Desarrollar y autoevaluar la producción, búsqueda, selección, uso, conservación y difusión de la información educativa.

Artículo 137º.- Clasificación por el número de docentes

  1. Polidocente completa: cuando atiende todos los grados de estudio del nivel o modalidad educativa, en la que cada sección está a cargo de un docente.
  2. Polidocente incompleta o multigrado: cuando uno o más docentes tienen a su cargo dos o más grados de estudio.
  1. Unidocente: cuando cuenta con solo un docente para atender todos los grados de estudio del nivel o modalidad.

Artículo 138º.- Tipos de gestión de instituciones educativas

Las instituciones educativas son públicas o privadas. Por el tipo de gestión pueden ser:

  1. Públicas de gestión directa. Son creadas y sostenidas por el Estado, son gratuitas y están a cargo de autoridades educativas nombradas o encargadas por el sector Educación, otros sectores o instituciones del Estado.

Los inmuebles y bienes son de propiedad estatal y el pago de remuneraciones es asumido por el sector Educación u otro sector de la administración pública que esté a cargo de la institución educativa.

  1. Públicas de gestión privada, a cargo de entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos en convenio con el Estado.

En este tipo se encuentran las instituciones educativas públicas creadas y sostenidas por el Estado, que son gestionadas o administradas por la Iglesia católica y entidades privadas mediante convenio con el Ministerio de Educación o el Gobierno Regional. Los inmuebles y equipos son de propiedad del Estado o de la entidad gestora y las remuneraciones son asumidas por el Estado.

  1. De gestión privada a cargo de personas naturales o jurídicas de derecho privado, conforme al artículo 72.° de la Ley y las normas qu e regulan la educación privada. En este tipo se encuentran las instituciones educativas creadas por iniciativa privada, sean personas naturales o jurídicas.

Incluye a las instituciones educativas fiscalizadas, que imparten Educación Básica y Técnico-Productiva y funcionan en los centros industriales, agrícolas o mineros, sostenidas por el sector privado. El personal docente y administrativo pertenece al régimen de carrera del profesorado y de los servidores públicos a la que han sido incorporados en el momento de ingreso o nombramiento, en condiciones similares a los trabajadores del sector público de Educación.

Artículo 139º.-  Creación de instituciones educativas

La creación de una institución educativa es autorizada por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces y se realiza en atención a las necesidades y demandas educativas de la población de un determinado ámbito geográfico, garantizando el acceso a recursos, infraestructura y el equipamiento educativo, necesarios para garantizar la prestación del servicio.

Artículo 140º.-  Ampliación, conversión, fusión y clausura

La ampliación, conversión, fusión y clausura de una institución educativa es autorizada por la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces.

En caso de clausura, la institución educativa pública o privada está obligada, bajo responsabilidad del director o propietario según el tipo de gestión, a entregar mediante inventario los certificados, actas de notas de los estudiantes y demás documentos técnico-pedagógicos a su cargo, a la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata superior.

Artículo 141º.-  Organización de la institución educativa pública

Se organiza de manera flexible de acuerdo al nivel, modalidad o forma educativa que atiende, adoptando la estructura orgánica que requiere su funcionamiento, teniendo como referencia lo siguiente:

  1. Órgano de Dirección
  2. Órgano Pedagógico
  3. Órgano de Participación, Concertación y Vigilancia
  4. Órgano de Administración (según corresponda).

El Gobierno Regional, a través de su órgano especializado, determina los modelos organizacionales de las instituciones educativas de su ámbito, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación.

Artículo 142º.-  La Dirección

Es el órgano rector de la institución educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el artículo 68.°de la Ley.

Las instituciones educativas públicas que funcionan en un mismo local y atienden a más de un nivel, modalidad o forma educativa están a cargo de un director general, que es su representante legal y coordina con los directores de cada nivel, modalidad o forma educativa. Todos ellos conforman el Consejo Directivo, presidido por el director general.

El director general es responsable de:

  1. Organizar, conducir y evaluar, de manera compartida, la gestión de la institución
  2. Promover la articulación y armonización permanente de la planificación y desarrollo de las actividades educativas de los distintos niveles, modalidades y formas
  3. Garantizar el acceso equitativo, el uso eficiente, el mantenimiento y conservación de los materiales y recursos pedagógicos, equipamiento, mobiliario e infraestructura, por parte de las instituciones educativas que comparten el local.
  4. Preservar la independencia y seguridad de los espacios educativos de los estudiantes de los diferentes niveles educativos y adoptar medidas para que la gestión y organización de la jornada escolar no se interfieran.
  5. Administrar la documentación y bienes patrimoniales comunes y de uso compartido por todos los integrantes de la institución educativa.
  6. Conducir y actualizar el inventario único y control de los bienes del Estado, los adquiridos por la propia institución educativa, así como las donaciones recibidas y que sean de uso compartido.
  7. Coordinar con los municipios, las fuerzas de orden o instancias competentes para garantizar la seguridad de los estudiantes en los alrededores del local escolar.

Las redes educativas integradas por instituciones educativas unidocentes son conducidas por un director sin sección a cargo.

Artículo 143º.-  Consejo Educativo Institucional

Es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la institución educativa pública que colabora con la promoción y el ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática. El Reglamento Interno de la institución o programa educativo establece el número de representantes y funciones específicas que les corresponde.

Son funciones del Consejo Educativo Institucional:

  1. Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo
  2. Participar en los procesos destinados al ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución, de acuerdo con la normatividad específica que emita el Ministerio de Educación.
  3. Vigilar el acceso, matrícula oportuna, inclusión educativa y calidad del servicio que brinda la institución educativa.
  4. Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad, inclusión, pertinencia del servicio educativo y el adecuado uso y destino de los recursos.
  5. Colaborar con el director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo.
  6. Coordinar con el Consejo Participativo Local de Educación de su circunscripción.

Artículo 144º.-  Instrumentos de gestión educativa

Los instrumentos que orientan la gestión de la institución educativa son:

  1. El Proyecto Educativo Institucional (PEI). Contiene la identidad de la institución educativa (misión, visión y valores), el diagnóstico y conocimiento de la comunidad educativa y su entorno, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión.
  2. El Proyecto Curricular de la Institución Educativa (PCI). Orienta los procesos pedagógicos. Su evaluación y actualización será anual, en función de las necesidades de los estudiantes. Forma parte de la propuesta pedagógica del Proyecto Educativo Institucional.
  3. El Reglamento Interno (RI). Regula la organización y funcionamiento integral. Establece funciones específicas, pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.
  4. El Plan Anual de Trabajo (PAT). Concreta los objetivos estratégicos del Proyecto Educativo Institucional de la institución educativa o programa, en actividades y tareas que se realizan en el año. Su evaluación y actualización es anual, en función de las necesidades del servicio educativo.

Las instituciones educativas unidocentes y multigrado formularán un solo documento de gestión apropiado a su contexto, cuyos lineamientos serán establecidos por el Ministerio de Educación.

Artículo 145º.-  Ingreso y permanencia en la institución educativa

El ingreso se efectúa mediante la matrícula única en una institución educativa pública o privada, que se registra en la Ficha Única de Matricula, la que acompaña al estudiante durante su permanencia en el sistema.

Las instituciones educativas coordinan la emisión y entrega del Documento Nacional de Identidad del estudiante que lo requiera.

En las instituciones educativas públicas la matrícula es gratuita, no requiere de pago por ningún concepto, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del director. Las instituciones educativas privadas se rigen por las normas específicas que las regulan.

Es responsabilidad del director de la institución educativa pública que la permanencia del estudiante o el traslado de la matrícula no se impidan por la desaprobación de grado o la suspensión temporal de estudios.

El traslado de matrícula se formaliza mediante resolución emitida por el director de la institución educativa de destino.

Artículo 146º.- Evaluación de la gestión

Comprende los resultados del servicio educativo en los aspectos pedagógico y administrativo, los aprendizajes y las metas anuales de inclusión, así como la aplicación de los instrumentos de gestión educativa.

Artículo 147º.-  Redes educativas

La Red está integrada por instituciones educativas, teniendo en cuenta los criterios de proximidad geográfica, identidad cultural y facilidades de vías de comunicación. Es una instancia de cooperación, intercambio y ayuda recíproca entre instituciones educativas públicas cercanas, en zonas rurales, urbanas y de frontera, con la finalidad de mejorar la atención del servicio educativo, intercambiar o desarrollar experiencias de gestión educativa aplicables en la red. Trabajan articuladamente con otras instituciones del sector público, de la sociedad civil y la comunidad.

La creación y funcionamiento de la red educativa se autoriza mediante Resolución emitida por la Dirección Regional de Educación, Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces.

CAPÍTULO III

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

SUBCAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 148º.- De la Unidad de Gestión Educativa Local

Es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional. La Unidad de Gestión Educativa Local tiene funciones de Unidad Ejecutora presupuestal, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Su creación, funcionamiento, fusión o supresión es autorizada por el Gobierno Regional, con opinión del Ministerio de Educación.

Artículo 149º.- Organización y funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local

La Unidad de Gestión Educativa Local se organiza de manera flexible. Su estructura orgánica es establecida y aprobada por el Gobierno Regional. Cumple las funciones señaladas en la Ley, priorizando las acciones conducentes a lograr una educación de calidad con equidad y una gestión transparente.

Artículo 150º.- Del Proyecto Educativo Local

El Proyecto Educativo Local (PEL) es el principal instrumento de gestión educativa local para el mediano plazo. Es formulado de manera participativa por la Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad que haga sus veces. Se articula con el Plan de Desarrollo Local Concertado, el Proyecto Educativo Regional y el Proyecto Educativo Nacional.

SUBCAPÍTULO II

DEL CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN

Artículo 151º.-  Organización del Consejo Participativo Local de Educación

Está integrado por el director de la Unidad de Gestión Educativa Local y los representantes de la sociedad civil establecidos en la Ley. Es presidido por uno de sus miembros, elegido por votación secreta y universal de sus integrantes.

El Ministerio de Educación dicta las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo Participativo Local de Educación.

Artículo 152º.- Funciones del Consejo Participativo Local de Educación

Las funciones del Consejo Participativo Local de Educación son las siguientes:

  1. Canalizar la participación de la comunidad local en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local, en el marco del Proyecto Educativo
  2. Participar en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local, cuidando la transparencia de la gestión educativa.
  3. Establecer líneas de diálogo en materia educativa entre la población y las autoridades educativas locales.
  4. Apoyar a la Unidad de Gestión Educativa Local en la promoción y ejecución de políticas de incentivos que promuevan la mejora de la eficiencia en la gestión pedagógica e institucional.
  5. Coordinar con los Consejos Educativos Institucionales de su jurisdicción.
  6. Opinar sobre las políticas, estrategias de desarrollo local y medidas en favor de la universalidad, calidad y equidad de la educación en su jurisdicción, y velar por su
  7. Promover convenios entre la Unidad de Gestión Educativa Local y las organizaciones locales públicas y privadas en beneficio del servicio educativo.

La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local brindará las condiciones y facilidades para el desarrollo de sus actividades.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

SUBCAPÍTULO I

DEFINICIÓN, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN

Artículo 153º.-  Definición

Es el órgano especializado del Gobierno Regional, responsable de planificar, ejecutar y evaluar las políticas y planes regionales en materia de educación, deporte, recreación, ciencia, investigación, innovación y tecnología, en concordancia con las políticas nacionales de Educación.

Artículo 154º.- Organización y funciones de la Dirección Regional de Educación

La Dirección Regional de Educación se organiza de manera flexible. Su estructura orgánica es establecida y aprobada por el Gobierno Regional, con opinión del Ministerio de Educación. En el marco de las funciones establecidas en la Ley, es responsable, además, de:

  1. Conducir el proceso de concurso público de los directores de las Unidades de Gestión Educativa Local.
  2. Garantizar una     gestión     transparente      y     participativa      del     servicio      educativo, fortaleciendo la autonomía de la institución educativa.
  3. Brindar acompañamiento y asistencia técnica a las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción.
  4. Establecer lineamientos regionales para la formación docente, inicial y en servicio, en concordancia con la normatividad nacional.
  5. Desarrollar y promover la supervisión de programas y proyectos estratégicos.
  6. Supervisar las donaciones educativas en su jurisdicción.

SUBCAPÍTULO II

DEL CONSEJO PARTICIPATIVO REGIONAL DE EDUCACIÓN

Artículo 155º.- Consejo Participativo Regional de Educación

Constituye un espacio de concertación entre los estamentos vinculados al quehacer educativo en la región, en favor del mejoramiento de la calidad educativa.

Está integrado por el director de la Dirección Regional de Educación y los representantes de la sociedad civil establecidos en la Ley. Es presidido por uno de sus miembros, elegido por votación secreta y universal de sus integrantes.

El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobierno Regionales, dicta las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo Participativo Regional de Educación.

Artículo 156º.-  Funciones del Consejo Participativo Regional de Educación

Las funciones del Consejo Participativo Regional de Educación son las siguientes:

  1. Canalizar la participación de la sociedad organizada a nivel regional, en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, en el marco del Proyecto Educativo Nacional.
  2. Participar en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Dirección Regional de Educación, cuidando la transparencia de la gestión educativa.
  3. Establecer canales de información, comunicación y diálogo en materia educativa entre la población y las autoridades educativas regionales.
  4. Apoyar a la Dirección Regional de Educación en la promoción y ejecución de políticas de incentivos que promuevan la mejora de la eficiencia en la gestión pedagógica e institucional.
  5. Coordinar sus acciones con el Consejo Nacional de Educación y los Consejos Participativos Locales de Educación.
  6. Opinar sobre las políticas, estrategias de desarrollo regional y medidas en favor de la universalidad, calidad y equidad de la educación en su jurisdicción, y velar por su
  7. Promover convenios entre la Dirección Regional de Educación y las organizaciones regionales, en beneficio de la educación.
  8. Conducir mecanismos de vigilancia social y de rendición de cuentas que aseguren la transparencia de la gestión educativa regional.
  9. Proponer políticas educativas

Artículo 157º.-  Organización del Consejo Participativo Regional de Educación

La Dirección Regional de Educación es responsable de coordinar y convocar a los estamentos de la sociedad organizada que integran el Consejo Participativo Regional de Educación.

La organización y funcionamiento del Consejo Participativo Regional de Educación se rige por su reglamento interno, que es aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, con base en la propuesta del director regional de Educación.

SUBCAPÍTULO III

DEL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL

Artículo 158º.- Definición del Proyecto Educativo Regional

Es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Proyecto de Desarrollo Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada.

Artículo 159º.- Gestión del Proyecto Educativo Regional

La Dirección Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación.

El Gobierno Regional aprueba, publica, monitorea y evalúa el Proyecto Educativo Regional, de acuerdo con indicadores establecidos.

CAPÍTULO V

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 160º.- Definición y finalidad

Es el órgano rector del sector Educación que tiene por finalidad definir, dirigir, articular y evaluar la política de educación, ciencia, tecnología e innovación tecnológica, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado y la diversidad de realidades regionales. Es responsable de preservar la unidad del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 161º.- Funciones

En el marco de la Ley, corresponde, además, al Ministerio de Educación:

  1. Establecer, supervisar y evaluar, a nivel nacional, los lineamientos técnico- normativos sobre gestión educativa, que garanticen una educación de alta calidad, con criterios de equidad e inclusiva por derecho.
  2. Articular y coordinar la gestión del Sistema Educativo Nacional, garantizando el financiamiento para la prestación del servicio de calidad con equidad.
  3. Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales para el cumplimiento de sus responsabilidades en educación.
  4. Establecer lineamientos para promover e implementar la carrera pública
  5. Promover y fortalecer la descentralización de la educación y liderar la sociedad educadora, en el marco de la gestión compartida con los otros niveles de gobierno.

CAPÍTULO VI

DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Artículo 162º.- Finalidad y funcionamiento

El Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación, integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad. Tiene como finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, en las políticas y los planes educativos de mediano y largo plazo y en las políticas intersectoriales sobre educación. Maneja su presupuesto. Promueve acuerdos y compromisos educativos a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil. Opina de oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana.

El Consejo Nacional de Educación está integrado por los consejeros, quienes en conjunto conforman un organismo colegiado plural y multidisciplinario. La composición, funciones, organización y renovación de los consejeros se establece por norma específica.

Las instituciones representativas, públicas y privadas, vinculadas a la educación podrán proponer al Ministerio de Educación, con la sustentación pertinente, a personalidades para que formen parte del Consejo Nacional de Educación

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