Criterio Educativo

Legislación Educacional

Indicadores :

| Estructura del Sistema Educativo Peruano

TÍTULO III

LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

(LEY GENERAL DE EDUCACIÓN N°28044)

APROBADO EL 29 DE JULIO DEL 2003

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25º.- Características del Sistema Educativo

El Sistema Educativo Peruano es integrador y flexible porque abarca y articula todos sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa. Se adecua a las necesidades y exigencias de la diversidad del país. La estructura del Sistema Educativo responde a los principios y fines de la educación. Se organiza en etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas.

Artículo 26º.- Articulación y coordinación del Sistema Educativo

El Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje. Mantiene relaciones funcionales con entidades del Estado, de la sociedad, de la empresa y de los medios de comunicación, a fin de asegurar que el aprendizaje sea pertinente e integral y para potenciar el servicio educativo.

Son medios que aseguran la trayectoria de los estudiantes:

  1. La certificación, la convalidación, la subsanación, las pruebas de ubicación y cualquier otro tipo de evaluación del aprendizaje realizado dentro o fuera de las instituciones del Sistema Educativo.
  2. Las complementariedades que amplíen las especialidades profesionales de las Los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa establecidos en el artículo 15°, definen los lineamientos para que cada Institución Educativa pueda hacer uso de estos medios.

Artículo 27°.- La Educación a Distancia

La Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia.

Esta modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas. Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje.

Artículo 28°.- Las Etapas, Niveles, Modalidades, Ciclos y Programas

El Sistema Educativo se organiza en:

  1. Etapas: son períodos progresivos en que se divide el Sistema Educativo; se estructuran y desarrollan en función de las necesidades de aprendizaje de los
  2. Niveles: son períodos graduales del proceso educativo articulados dentro de las etapas educativas.
  3. Modalidad: son alternativas de atención educativa que se organizan en función de las características específicas de las personas a quienes se destina este servicio.
  4. Ciclos: son procesos educativos que se desarrollan en función de logros de
  5. Programas: son conjuntos de acciones educativas cuya finalidad es atender las demandas y responder a las expectativas de las personas.

Artículo 29º.- Etapas del Sistema Educativo

El Sistema Educativo comprende las siguientes etapas:

Educación Básica

La Educación Básica está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad.

Con un carácter inclusivo atiende las demandas de personas con necesidades educativas especiales o con dificultades de aprendizaje.

Educación Superior

La Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país.

Artículo 30°.- Evaluación del alumno

La evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje. Es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes. En los casos en que se requiera funcionarán programas de recuperación, ampliación y nivelación pedagógica.

CAPÍTULO II

LA EDUCACIÓN BÁSICA

Artículo 31º.- Objetivos

Son objetivos de la Educación Básica:

  1. Formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y cognitivo para el logro de su identidad personal y social, ejercer la ciudadanía y desarrollar actividades laborales y económicas que le permitan organizar su proyecto de vida y contribuir al desarrollo del país.
  2. Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al educando aprender a lo largo de toda su vida.
  3. Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes, así como aquellos que permitan al educando un buen uso y usufructo de las nuevas tecnologías.

Artículo 32º.- Organización

La Educación Básica es obligatoria. Cuando la imparte el Estado, es gratuita. Satisface las necesidades básicas de aprendizaje de niños, jóvenes y adultos, considerando las características individuales y socioculturales de los educandos.

Se organiza en:

  1. Educación Básica Regular
  2. Educación Básica Alternativa
  3. Educación Básica Especial

Artículo 33º. Currículo de la Educación Básica

El   currículo   de    la   Educación   Básica   es   abierto, flexible,    integrador   y diversificado. Se sustenta en los principios y fines de la educación peruana.

El Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales. En la instancia regional y local se diversifican a fin de responder a las características de los estudiantes y del entorno; en ese marco, cada Institución Educativa construye su propuesta curricular, que tiene valor oficial. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa desarrollan metodologías, sistemas de evaluación, formas de gestión, organización escolar y horarios diferenciados, según las características del medio y de la población atendida, siguiendo las normas básicas emanadas del Ministerio de Educación.

Artículo 34°.- Características del currículo

El currículo es valorativo en tanto responde al desarrollo armonioso e integral del estudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social, democratización de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadanía.

El currículo es significativo en tanto toma en cuenta las experiencias y conocimientos previos y las  necesidades  de  los  estudiantes. El proceso de formulación del currículo es participativo y se construye por la comunidad educativa y otros actores de la sociedad; por tanto, está abierto a enriquecerse permanentemente y respeta la pluralidad metodológica.

Artículo 35°.- Culminación de la Educación Básica

La culminación satisfactoria de la Educación Básica, en cualquiera de sus modalidades y programas, da derecho al diploma de egresado con mención en un área técnica que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral y lo faculte para acceder a una institución de nivel superior.

Artículo 36º.- Educación Básica Regular

La Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento.

La Educación Básica Regular comprende:

  • Nivel de Educación Inicial

La Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, atiende a niños de 0 a 2 años en forma no escolarizada y de 3 a 5 años en forma escolarizada. El Estado asume, cuando lo requieran, también sus necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial. Se articula con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia pedagógica y curricular, pero conserva su especificidad y autonomía administrativa y de gestión.

Con participación de la familia y de la comunidad, la Educación Inicial cumple la finalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan al desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y artística y la sicomotricidad y el respeto de sus derechos.

  • Nivel de Educación Primaria

La Educación Primaria constituye el segundo nivel de la Educación Básica Regular y dura seis años. Tiene como finalidad educar integralmente a niños. Promueve la comunicación en todas las áreas, el manejo operacional del conocimiento, el desarrollo personal, espiritual, físico, afectivo, social, vocacional y artístico, el pensamiento lógico, la creatividad, la adquisición de las habilidades necesarias para el despliegue de sus potencialidades, así como la comprensión de los hechos cercanos a su ambiente natural y social.

  • Nivel de Educación Secundaria

La Educación Secundaria constituye el tercer nivel de la Educación Básica Regular y dura cinco años. Ofrece a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica. Afianza su identidad personal y social. Profundiza el aprendizaje hecho en el nivel de Educación Primaria. Está orientada al desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos en permanente cambio. Forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio. Tiene en cuenta las características, necesidades y derechos de los púberes y adolescentes.

La capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todos los estudiantes. En los últimos años escolares se desarrolla en el propio centro educativo o, por convenio, en instituciones de formación técnico-productiva, en empresas y en otros espacios educativos que permitan desarrollar aprendizajes laborales polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada localidad.

Artículo 37º. Educación Básica Alternativa

La Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas

de los estudiantes. El ingreso y el tránsito de un grado a otro se harán en función de las competencias que el estudiante haya desarrollado.

La Alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa. La  Educación  Básica  Alternativa  responde  a  las  necesidades  de:

a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron culminarla.

b) Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares.

c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.

Artículo 38º. Alfabetización

Los programas de alfabetización tienen como fin el autodesarrollo y el despliegue de capacidades de lectoescritura y de cálculo matemático en las personas que no accedieron oportunamente a la Educación Básica. Fortalecen su identidad y autoestima, los preparan para continuar su formación en los niveles siguientes del Sistema Educativo y para integrarse al mundo productivo en mejores condiciones. Se realizan en una perspectiva de promoción del desarrollo humano, del mejoramiento de la calidad de vida, y de equidad social y de género. Promueven la superación del analfabetismo funcional creando ambientes letrados.

La alfabetización se desarrolla, según los requerimientos de cada lugar, en todas las lenguas originarias del país. En los casos en que estas lenguas originarias sean predominantes, deberá enseñarse el castellano como segunda lengua.

Es objetivo del Estado erradicar el analfabetismo; con este propósito, convoca a instituciones especializadas para desarrollar conjuntamente programas de alfabetización.

Artículo 39º.- Educación Básica Especial

La Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su integración en la vida comunitaria y su participación en la sociedad. Se dirige a:

  1. Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje
  2. Niños y  adolescentes  superdotados  o  con  talentos  específicos. En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y personalizada que El tránsito de un grado a otro estará en función de las competencias que hayan logrado y la edad cronológica, respetando el principio de integración educativa y social.

CAPÍTULO III

LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA

Artículo 40°.- Definición y finalidad

La Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo

personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral y a alumnos de Educación Básica.

Artículo 41º.- Objetivos

Son objetivos de la Educación Técnico-Productiva:

  1. Desarrollar competencias laborales y capacidades emprendedoras para el trabajo dependiente o independiente.
  2. Motivar y preparar a los estudiantes para aplicar lo aprendido en algún campo específico de la producción o los servicios, con visión
  3. Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o desocupados, según las exigencias del mercado laboral.
  4. Complementar el desarrollo de la educación para el trabajo que ofrece la Educación Básica.

Artículo 42º. Organización

La Educación Técnico-Productiva está organizada en ciclos determinados por las características y complejidades de los perfiles técnico-profesionales y por requerimientos académicos específicos. Los ciclos se organizan en módulos según competencias productivas con valor para el empleo, debidamente certificadas. No son sucesivos ni propedéuticos.

Las particularidades de cada ciclo son las siguientes:

  • Ciclo Básico

El Ciclo Básico de la Educación Técnico-Productiva provee al estudiante de las competencias necesarias para ejecutar trabajos de menor complejidad que le permitan incorporarse al mercado laboral. Se accede a dicho ciclo sin el requisito de nivel educativo formal anterior.

  • Ciclo Medio

El Ciclo Medio de la Educación Técnico-Productiva provee al estudiante de las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional especializada. Para acceder a dicho ciclo se requieren competencias equivalentes al segundo nivel de la Educación Básica.

El Ministerio de Educación establece los requisitos, los contenidos y la extensión de cada ciclo. La conclusión satisfactoria de un ciclo da derecho a obtener el correspondiente título de técnico con mención en la respectiva especialidad.

Con las convalidaciones y subsanaciones del caso, los estudiantes pueden continuar y concluir su formación en los niveles de la Educación Básica y consecuentemente estar en condiciones de acceder a la Educación Superior

Artículo 43º.- Políticas y estrategias

Para definir las políticas y estrategias de la Educación Técnico-Productiva, el Ministerio de Educación y las autoridades regionales y locales deben coordinar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros ministerios e instituciones y buscar la participación de organismos representativos del sector empresarial y de los gremios, así como de las asociaciones civiles y comunales con interés en la calificación técnica de los ciudadanos.

Artículo 44º.- Currículo y evaluación

Cada centro de Educación Técnico-Productiva elabora su proyecto institucional y define los currículos de las diferentes especialidades considerando los requerimientos laborales en su ámbito de acción; los cambios en el entorno; los ritmos de obsolescencia de la tecnología; el desarrollo del conocimiento y las características de los estudiantes. Asimismo, guarda concordancia con las políticas y estrategias definidas en las instancias educativas respectivas. Los Centros de Educación Técnico-Productiva pueden proponer la inclusión de nuevas especialidades en sus proyectos institucionales.

El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa, al que se refiere el artículo 15°, es el encargado de operar el Sistema respecto a la Educación Técnico Productiva

Artículo 45º. Centros de Educación Técnico-Productiva

Los Centros de Educación Técnico-Productiva ofrecen servicios educativos en los ciclos para los que obtengan autorización y expiden las certificaciones y títulos técnicos correspondientes, de acuerdo con el reglamento. Realizan actividades de capacitación, actualización y reconversión laborales y contribuyen con la Educación Básica ofreciéndole sus servicios especializados.

Como expresión de su finalidad formativa, y con carácter experimental, están facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario.

CAPÍTULO IV

LA EDUCACIÓN COMUNITARIA

Artículo 46º.- Concepto y finalidad

La Educación Comunitaria se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales, al desarrollo de sus aprendizajes para el ejercicio pleno de la ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano. Complementa y amplía los conocimientos, habilidades y destrezas de las personas y contribuye a su formación permanente e integral. Su acción se realiza fuera de las instituciones educativas.

Artículo 47°.- Convalidación de los aprendizajes

Los aprendizajes que se logren a través de programas desarrollados por organizaciones de la sociedad, debidamente certificados, pueden ser convalidados en los niveles de Educación Básica y Técnico-Productiva.

Artículo 48°.- Fomento de la Educación Comunitaria

El Estado promueve, valora y reconoce, en los ámbitos nacional, regional y local, iniciativas de Educación Comunitaria con niveles adecuados de calidad. La optimización de los recursos existentes en las comunidades contribuye a este fin.

CAPÍTULOV

LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 49°.- Definición y finalidad

La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país.

Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica.

Artículo 50°.- La articulación

Con el fin de garantizar a los usuarios del sistema la posibilidad de acceder a óptimos niveles de profesionalización y perfeccionamiento, las instituciones que imparten Educación Superior establecen entre sí mecanismos de coordinación que les permitan la subsanación y convalidación de estudios.

Artículo 51°.- Instituciones de Educación Superior

Las instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica.

DEL REGLAMENTO SOBRE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°011-2012-ED

TÍTULO III

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20º.-  Articulación del Sistema Educativo

El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, tiene la responsabilidad de asegurar la articulación educativa de las etapas, niveles, modalidades y formas del Sistema Educativo a nivel nacional, manteniendo su unidad y respondiendo a los principios y fines de la educación peruana. Esta articulación tiene en cuenta la formación de los estudiantes a lo largo de su vida, así como la política pedagógica y curricular nacional.

La articulación del Sistema Educativo tiene el propósito de posibilitar la integración, flexibilidad e interconexión para la organización de trayectorias distintas y diversas, según las necesidades y características del estudiante.

Artículo 21º.-  Medios de articulación del Sistema Educativo

Son medios que permiten cumplir con el propósito de la articulación, los siguientes:

  1. La institución educativa otorga certificado de estudios a quien ha cursado estudios regulares en cualquier nivel, modalidad o forma del Sistema Educativo Peruano, de acuerdo a los grados y ciclos culminados. El certificado tiene carácter oficial para la matrícula, traslado y continuidad de los estudios. En las instituciones educativas públicas, la primera entrega de certificado es gratuita.
  2. La convalidación es el reconocimiento oficial, por equivalencia, de estudios debidamente certificados por instituciones educativas o programas correspondientes a las etapas,spe modalidades o formas del Sistema Educativo Peruano, con la finalidad de continuar los estudios. Se convalidan estudios certificados por instituciones educativas de diferentes modalidades de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, cursados dentro del país o fuera de él, en el marco de los convenios existentes. La convalidación procede también para el reconocimiento de equivalencia de estudios realizados en el extranjero con los que se realizan en el país.
  3. La revalidación es el proceso de reconocimiento de aprendizajes que no pueden ser convalidados por diferencia de planes de estudio; que son realizados dentro del país, en modalidades diferentes, o fuera de él, en aquellos países que no tienen convenio con el Perú. Es parcial cuando permite concluir los estudios en los grados, ciclos o niveles, y es total cuando permite pasar de una etapa a otra.
  4. La subsanación permite superar las dificultades de los estudiantes que no lograron el nivel esperado de aprendizajes al término del año escolar, y se desarrolla a través del Programa de Recuperación Pedagógica, de carácter gratuito. SPE
  5. La prueba de ubicación es el reconocimiento oficial de los aprendizajes alcanzados o logrados independientemente y que no cuentan con los requisitos necesarios para la convalidación ni la revalidación. Se efectúa mediante un proceso de evaluación que permita determinar el nivel de aprendizaje del niño, adolescente, joven y adulto para acceder a la Educación Básica y continuar sus estudios. Cumplen la misma función las pruebas de desempeño aplicables en Educación Técnico-Productiva.

La regulación de los procesos de certificación, convalidación, revalidación y otros medios de articulación a los que se refiere el presente Reglamento, son normados por el Ministerio de Educación.

Artículo 22º.-  Educación a Distancia

Es una modalidad transversal, soporte de la educación permanente que complementa, refuerza o reemplaza la educación presencial y amplía la cobertura de la oferta educativa sin límites geográficos ni temporales. Emplea medios de comunicación, escritos y tecnológicos, para el acceso a la educación.

El Ministerio de Educación establece los lineamientos generales que regulan el funcionamiento, régimen académico y certificación de los estudios en la institución educativa pública y privada de Educación a Distancia. El periodo de duración de los estudios de Educación a Distancia no es menor al establecido para los grados de estudios correspondientes al régimen formal de los grados, ciclos, niveles, modalidades y formas de la educación, con excepción de la Educación Inicial.

La supervisión de los servicios de Educación a Distancia, así como de la infraestructura, los recursos tecnológicos y las actividades educativas que se desarrollan a través de entornos virtuales de aprendizaje, estará a cargo de las instancias de gestión educativa descentralizada competentes. Estos servicios están sujetos a la acreditación de las instituciones educativas que los imparten.

Artículo 23º.-  De la política pedagógica Nacional

La Política Pedagógica Nacional tiene por objetivo garantizar a los estudiantes el acceso a una educación de calidad. Articula de manera coherente los factores de calidad señalados en la Ley e incluye lineamientos y acciones fundamentales respecto a:

  1. El diseño, diversificación, adaptación, implementación y evaluación de los currículos.
  2. El enfoque, organización y conducción de los procesos pedagógicos en las instituciones educativas.
  3. La generación de un entorno educativo armonioso, saludable, seguro, confiable, eficiente, creativo y ético favorable a los aprendizajes.
  4. El diseño, validación, producción, distribución y utilización de los materiales y recursos educativos y centros de recursos.
  5. El diseño, organización y conducción de la formación inicial y en servicio de los
  6. La evaluación de estudiantes acorde a sus características y el uso de sus resultados para mejorar sus aprendizajes.
  7. El diseño y utilización de instrumentos de gestión pedagógica.
  8. La innovación e investigación en el sistema

La Política Pedagógica Nacional es formulada por el Ministerio de Educación, considerando el Proyecto Educativo Nacional y los lineamientos de política educativa, en coordinación con los Gobiernos Regionales y con la participación del Consejo Nacional de Educación, el Colegio de Profesores, instituciones académicas y organizaciones representativas de la sociedad.

La Política Pedagógica Regional es formulada por el Gobierno Regional, en el marco de la Política Pedagógica Nacional, con la participación del Consejo Participativo Regional de Educación y en consulta con actores y organizaciones representativos de la sociedad.

Artículo 24º.-  Evaluación del estudiante

La evaluación es un proceso continuo de carácter pedagógico, orientado a identificar los logros de aprendizaje de los estudiantes, con el fin de brindarles el apoyo pedagógico que necesiten para mejorarlos. Evalúa las competencias, capacidades y actitudes del currículo, considerando las características del estudiante.

Utiliza criterios, indicadores y niveles de logro, así como técnicas e instrumentos adaptados a las características de los estudiantes, que permitan recoger información para tomar decisiones que retroalimenten los procesos pedagógicos y favorezcan los resultados educativos de los estudiantes.

El Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica, tomando en cuenta la diversidad. Las instancias descentralizadas de gestión educativa dictan las normas específicas para asegurar su cumplimiento.

Además de los docentes, participan en la evaluación de los procesos de aprendizaje:

  1. Los estudiantes, con base en criterios e indicadores previamente establecidos, con la finalidad de autorregular sus propios aprendizajes.
  2. Los padres de familia o tutores de los estudiantes menores de edad, con el fin de apoyarlos para mejorar sus logros de aprendizaje.
  3. Los directores de instituciones educativas, quienes revisan las evaluaciones e instrumentos empleados por los docentes y sus reportes para brindar la asesoría u orientación pedagógica pertinente.
  4. Los equipos de apoyo y asesoramiento pedagógico al docente, en el caso de la Educación Básica Especial.

La evaluación de los estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotación, es flexible y diferenciada. Se usan diversas formas, lenguajes y sistemas alternativos de comunicación. Está orientada a verificar y mejorar los resultados de aprendizaje.

Los avances y resultados de los aprendizajes del estudiante son registrados por el docente, utilizando diversos instrumentos, y se comunican a los estudiantes y padres de familia o tutores mediante los documentos establecidos en cada nivel, modalidad y forma del sistema educativo.

La institución educativa reporta a la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata superior los resultados de evaluación de los estudiantes de cada sección al término del periodo lectivo o año escolar, mediante el Acta Consolidada de Evaluación Integral del respectivo nivel, modalidad o forma educativa.

Es responsabilidad del director de la institución educativa y del docente velar para que a los padres y estudiantes se les brinde la información, las explicaciones y las recomendaciones pedagógicas pertinentes de manera clara, exhaustiva y oportuna.

CAPÍTULO II

DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

Artículo 25º.- Definición

La Educación Básica es la etapa del Sistema Educativo destinada a la formación integral de la persona para el logro de su identidad personal y social, el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo de las actividades laborales y económicas, mediante el desarrollo de competencias, capacidades, actitudes y valores para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Tiene enfoque inclusivo e intercultural y es la base para acceder a la Educación Superior. La Educación Básica comprende las siguientes modalidades: Regular, Alternativa y Especial.

Artículo 26º.- Permanencia escolar

La instancia de gestión educativa descentralizada, o la entidad que haga sus veces, enfatiza las acciones orientadas a eliminar la deserción escolar de los estudiantes. Estas acciones se intensifican en zonas rurales, frontera, poblaciones de lenguas originarias, discapacidad y en zonas de pobreza y pobreza extrema.

La institución educativa está obligada a adoptar medidas pertinentes y correctivas para asegurar que los estudiantes menores que llegan tarde no esperen fuera del local escolar, ni sean regresados a su domicilio; asimismo, informa al padre de familia o tutor de las inasistencias y tardanzas del estudiante.

Artículo 27º.- Currículo Nacional de la Educación Básica

El Currículo Nacional de la Educación Básica guarda coherencia con los fines y principios de la educación peruana, señalados en la Ley, el Proyecto Educativo Nacional y los objetivos de la Educación Básica. Es la base de la Política Pedagógica Nacional y es elaborado por el Ministerio de Educación.

Contiene los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad, mostrando su progresión a lo largo de toda la escolaridad, así como la forma de evaluarlos a nivel de proceso y resultados. Incluye un conjunto de competencias nacionales priorizadas que constituyen el marco curricular nacional que serán monitoreadas y evaluadas periódicamente por el Ministerio de Educación.

Este contenido, en correspondencia con los objetivos de la Educación Básica, está fundamentado en un diagnóstico de la realidad sociocultural y económica, así como de las necesidades y demandas de las generaciones en formación. Tiene un sustento pedagógico y guarda coherencia con las demandas globales a la educación del mundo contemporáneo en el campo de la cultura, la ciencia y la tecnología.

Este currículo es flexible, permite adecuaciones que lo hacen más pertinente y eficaz para responder a las características, necesidades e intereses de los estudiantes.

La construcción de este currículo es fruto de un proceso de consulta amplia con la comunidad educativa, las organizaciones sociales y comunales, otros agentes del Estado y la sociedad civil. En la Educación Básica Alternativa, incluye la participación de los estudiantes, a través del Consejo de Participación de Estudiantes.

El currículo es monitoreado y evaluado permanentemente por el Ministerio de Educación en su aplicación o implementación, en corresponsabilidad con los Gobiernos Regionales, a través de mecanismos técnicamente confiables que produzcan reportes periódicos de conocimiento público, y empleando mecanismos de consulta amplia con la ciudadanía.

La aprobación o modificación de su enfoque se realiza sobre la base de un proceso de consulta y con opinión técnica del Consejo Nacional de Educación, con el propósito de asegurar el logro de sus objetivos y mejorar la calidad educativa.

La atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales tiene como referente los currículos de los diferentes niveles, modalidades y formas que, al ser abiertos y flexibles, permiten las diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes a las características y necesidades de los estudiantes.

Artículo 28º.-  Diversificación curricular

El Ministerio de Educación establece los lineamientos generales para la diversificación curricular de la Educación Básica, a nivel regional, local e institucional, para que, sobre la base del currículo nacional, se construyan currículos regionales que:

  1. Contengan aprendizajes pertinentes a las características específicas, necesidades y demandas de los estudiantes en cada región, en función de sus entornos socioculturales, lingüísticos, económico-productivos y geográficos.
  2. Evidencien el respeto a la diversidad y a la persona con discapacidad, talento y superdotación, considerando lineamientos generales como la unidad nacional, la cohesión social, la interculturalidad y el bilingüismo.
  3. Garanticen que el estudiante logre los aprendizajes básicos esperados para el nivel, adecuándolos, cuando sea necesario, a las características socioculturales de cada realidad regional y local.
  4. Incluyan las competencias priorizadas en el marco curricular
  5. Adecúen las competencias, capacidades y actitudes del currículo nacional o incorporen aquellas que sean pertinentes para su realidad, de modo flexible.

La diversificación curricular a nivel regional es conducida por la Dirección Regional de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local o la entidad que haga sus veces.

Los currículos regionales que se formulen deben elaborarse con participación de los Consejos Participativos Regionales y en consulta amplia con organizaciones sociales y comunales y otros actores regionales.

La diversificación curricular asume enfoques pedagógicos flexibles, contextualizados y relevantes.

Artículo 29º.-  Proyecto Curricular de la Institución Educativa

El Proyecto Curricular de la Institución Educativa tiene valor oficial, se formula en el marco del Currículo Nacional y el Currículo Regional de su ámbito y se orienta por los lineamientos regionales de la diversificación curricular.

Se construye a través de un proceso de diversificación curricular, conducido por la dirección de la institución educativa con participación de toda la comunidad educativa, y forma parte del Proyecto Educativo de la institución. Se efectúa a partir de los resultados de un diagnóstico que contempla las potencialidades naturales, culturales y económico- productivas, así como las demandas, características, necesidades específicas e intereses de los estudiantes y sus familias y de la comunidad a la que pertenecen.

Las instituciones educativas unidocentes y con aulas multigrado pueden formular su propuesta curricular en el ámbito de la red educativa.

Artículo 30º.- Participación estudiantil

La institución educativa promueve y facilita la participación estudiantil a través de diversas organizaciones como municipios escolares, consejos de participación de estudiantes, comités, clubes y otras de carácter cultural, artístico, científico-tecnológico, deportivo y recreativo, bajo principios democráticos de organización institucional.

Las instancias de gestión educativa descentralizada promueven, impulsan y apoyan la organización y participación de los estudiantes. Toman en cuenta la opinión de los estudiantes sobre el servicio educativo que reciben, con la finalidad de asumir medidas correctivas que ayuden a mejorar la calidad del servicio.

Artículo 31º.- Educación religiosa

Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión conforme con los derechos de sus padres o tutores.

En las instituciones educativas, los padres, tutores o estudiantes mayores de edad, cuando corresponda, podrán solicitar la exoneración del área curricular de Educación Religiosa, decisión que será comunicada en el momento de la matrícula y que será consultada, registrada y mantenida en reserva por la institución educativa. Respecto de los estudiantes debidamente exonerados del área de Educación Religiosa, su promedio académico se tomará considerando solamente las demás áreas curriculares, en concordancia con la Ley de Libertad Religiosa y su reglamento (Ley N.° 29635).

En atención al principio educativo de interculturalidad y al ejercicio de libertad de religión, la educación religiosa que se imparte en instituciones educativas públicas reconoce las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos y otras.

SUBCAPÍTULO I

DE LA POLÍTICA PEDAGÓGICA

Artículo 32º.- Procesos pedagógicos

El proceso pedagógico es el conjunto de hechos, interacciones e intercambios que se producen durante el acto de enseñar y aprender y que se orientan al logro de un resultado o que influyen en él. Exige a los docentes y directivos:

  1. Establecer un clima democrático, de respeto, motivación, solidaridad, aceptación, confianza, abierto a la diversidad y la inclusión, que permita generar adecuados vínculos interpersonales entre estudiantes y docentes.
  2. Evidenciar altas expectativas sobre las posibilidades de aprendizaje de los
  3. Diversificar las actividades pedagógicas de acuerdo a las necesidades, características específicas y capacidades de cada estudiante.
  4. Acordar con los estudiantes normas de convivencia en el aula que propicien un ambiente democrático, agradable, saludable, seguro, inclusivo, tolerante, respetuoso, estimulante y facilitador del trabajo educativo y de las relaciones sociales. El director, el docente y la comunidad educativa, en general, realizarán el seguimiento y evaluación de dichas normas para asegurar su funcionamiento.
  5. Emplear de manera óptima los recursos educativos, equipos y materiales disponibles en la institución educativa y en la comunidad.
  6. Asumir responsabilidades directas en la orientación educativa permanente de sus propios estudiantes.
  7. Propiciar en el estudiante la investigación, la reflexión crítica, la creatividad, la práctica artística, la actividad física y deportiva, así como su participación democrática en la vida de la institución educativa y la comunidad.
  8. Fomentar el interés y la reflexión crítica de los procesos y hechos más relevantes de la vida pública local, regional, nacional y mundial.
  9. Diseñar y poner en práctica procesos e instrumentos de gestión pedagógica.
  10. Analizar la metodología empleada y contrastarla con avances, dificultades y logros identificados en las evaluaciones para retroalimentar los procesos cognitivos y metacognitivos de los estudiantes, aplicando regulaciones pedagógicas
  11. Hacer uso de recursos y herramientas de las TIC en los procesos pedagógicos.

Artículo 33º.-  Educación Intercultural Bilingüe

Los servicios de Educación Básica que requieran la atención de la Educación Intercultural Bilingüe serán identificados como tales considerando el criterio lingüístico- cultural, de autoadscripción y de política educativa regional, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. Estas instituciones aseguran el uso de la lengua materna como medio de expresión; en caso de los niños de 3 años hasta 5 años, se propicia la familiarización con el uso oral de una segunda lengua.

La Educación Básica, en un contexto intercultural bilingüe, garantiza el proceso educativo en lengua originaria y en castellano. En Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular o su equivalente de Educación Básica Alternativa, incluye el dominio de la lectura y escritura en lengua originaria y el aprendizaje del español como segunda lengua. Además, emplea los lenguajes comunicativos, aumentativos y alternativos para los estudiantes con discapacidad.

El docente de la institución educativa intercultural bilingüe cumple los siguientes requisitos:

  1. Tiene dominio de la lengua originaria de la comunidad donde se ubica la institución educativa, así como del castellano.
  2. Conoce y comprende la cosmovisión de la cultura local y le brinda un tratamiento pedagógico con enfoque intercultural.
  3. Maneja estrategias y metodologías para el abordaje y tratamiento de la lengua originaria y del castellano en el aula.

Artículo 34º.-  Interculturalidad en procesos pedagógicos

La interculturalidad se expresa en todos los procesos pedagógicos y con prioridad en el aula y la institución educativa. En estos espacios, los estudiantes deben reconocer y valorar su propia cultura, la cultura del otro y la cultura del mundo a través de diversas experiencias socioculturales.

El director y los docentes de las instituciones educativas de los diferentes niveles aseguran que sus estudiantes reciban una educación intercultural y logren competencias que posibiliten:

  • El conocimiento, respeto, valoración y diálogo con las distintas culturas existentes en su entorno y fuera de él.
  • El ejercicio de su identidad y conciencia ciudadana y cívica, expresada en la convivencia democrática, para el logro de la paz.
  • La asunción de conductas no discriminatorias relacionadas con raza, lengua, sexo, religión, discapacidad y otras.

Para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe:

  • Respetar y promover las lenguas y dialectos ágrafos reconocidos y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se oficializarán las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N.°
  • Fortalecer las capacidades y habilidades comunicativas de los niños y niñas indígenas, con énfasis en la lectura y la escritura en su propia lengua y luego en castellano. Para los estudiantes con discapacidad, emplea los lenguajes comunicativos, aumentativos y alternativos correspondientes.
  • Elaborar materiales educativos en las lenguas originarias y en castellano como segunda lengua.
  • Desarrollar el nivel escrito de la
  • Promover espacios de comunicación en lengua originaria, según corresponda, para fortalecer la identidad y el desarrollo de dicha lengua.

Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, o la que haga sus veces, implementan el uso de la escritura uniforme de la lengua originaria de su ámbito, oficializada por el órgano normativo competente. Asimismo, establece los mecanismos para asegurar la participación de las organizaciones indígenas y comunales en la gestión del proceso educativo.

El aprendizaje de por lo menos una lengua extranjera se realizará con la finalidad de ampliar el acceso a la información y facilitar la comunicación, el conocimiento y la valoración de otras culturas y saberes.

Artículo 35º.-  Materiales y recursos educativos

Los equipos, materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de

manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes. Dichos recursos deben ser pertinentes a los procesos pedagógicos, sobre la base de las intenciones del diseño curricular y la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística; de acuerdo con las características específicas de los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación, y acorde con el Proyecto Educativo Institucional. Los materiales incluyen los recursos digitales como libros electrónicos, aplicaciones multimedia, entre otros.

Los Gobiernos Regionales a través de la Dirección Regional de Educación, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local o las entidades que hagan sus veces, son responsables de garantizar que los materiales lleguen oportunamente a las instituciones educativas públicas y que se utilicen adecuadamente en los procesos pedagógicos.

El director de la institución educativa pública, en coordinación con los docentes, es responsable de garantizar que los equipos, materiales y espacios educativos se encuentren a disposición plena de los estudiantes y se usen de manera pertinente.

Los Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) reciben materiales y recursos educativos para el aprendizaje y, de manera complementaria, elaboran materiales de autoaprendizaje para que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes.

Artículo 36º.-  Centro de Recursos Educativos

El Centro de Recursos Educativos es una estrategia de soporte y organización territorial, que brinda soporte pedagógico, físico, técnico y logístico a las instituciones y programas educativos públicos y a las redes educativas institucionales. Cuenta con material educativo, herramientas pedagógicas y equipo de diverso tipo para apoyar el servicio educativo y la organización de acciones de capacitación docente, de asesoría pedagógica, administrativa e institucional, ferias, encuentros, concursos e intercambios en beneficio de la comunidad local.

El Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y Locales promueven la creación de Centros de Recursos Educativos para mejorar la calidad de los servicios educativos.

Artículo 37º.-  Evaluación del estudiante

Es permanente, continua, formativa y flexible, se concreta en la práctica pedagógica del docente para mejorar los logros de aprendizajes de los estudiantes. Asume formas diversas (autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación) e identifica logros, avances y dificultades en los aprendizajes de los estudiantes para tomar decisiones que aporten a su mejoramiento continuo.

Las escalas de calificación están referidas a niveles de logro que describen el avance del estudiante respecto de las competencias del grado y están establecidas en normas específicas que dicta el Ministerio de Educación. Los reportes de calificación se dan a los padres de familia o tutores de manera oral y por escrito, en los informes de progreso del estudiante, y se hacen obligatoriamente utilizando las escalas de calificación y niveles de logro referidos.

En el nivel de Educación Inicial y el primer grado de Educación Primaria, la evaluación no tiene un fin promocional. La evaluación de entrada, que se administra a los estudiantes matriculados, en todos los niveles y modalidades, solo tiene fines pedagógicos.

La evaluación de los aprendizajes para los estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotación, incluidos en la Educación Básica, se realiza en función de los niveles de logros previstos en la diversificación y en las adaptaciones curriculares de cada estudiante, utilizando los medios, instrumentos, materiales, lenguajes alternativos, espacios accesibles y tiempos más adecuados.

Artículo 38º.-  Certificación de estudios

El certificado de estudios reconoce los logros de aprendizaje del estudiante por grado y ciclo alcanzado, y se expide de acuerdo a los calificativos que aparecen en las actas oficiales de cada grado de estudios. La constancia de estudios reconoce la aprobación del grado. Ambos se expiden a solicitud del interesado.

Al culminar satisfactoriamente la Educación Básica, la institución educativa otorga el certificado de estudios y el diploma con mención en la opción ocupacional, que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral. La institución educativa confiere el diploma, de acuerdo a los módulos específicos aprobados. El Ministerio de Educación emite la norma correspondiente.

Artículo 39º.-  Programas de Recuperación Pedagógica

Los Programas de Recuperación Pedagógica en la institución educativa están dirigidos a estudiantes con dificultades en el logro de aprendizajes significativos, con el fin de nivelarlos. Requieren una atención personalizada y el apoyo complementario de recursos y materiales.

En las instituciones de Educación Básica, estos programas tienen las siguientes características:

a) Son temporales.
b) En instituciones educativas públicas, tienen carácter gratuito, financiados por el Estado.
c) Presentan dos formas de atención: durante el año escolar o periodo lectivo y durante las vacaciones escolares.
d) Se basan en estrategias pedagógicas que ayuden a superar las dificultades específicas.
e) El Programa de Recuperación Pedagógica que se realiza durante las vacaciones escolares tiene una duración de seis semanas. Los estudiantes pueden asistir a estos programas en su propia institución educativa u otra, con conocimiento de la institución educativa de origen.
f) Los estudiantes que no participan en este programa, previa autorización del director, asumen el compromiso de prepararse para ser evaluados en las fechas o periodos establecidos por la dirección de la institución educativa a la que pertenecen.
i) La institución educativa prevé que en el Programa de Recuperación Pedagógica se aplique una evaluación continua que responda a la concepción de evaluación como proceso.

Artículo 40º.- Cultura, deporte, arte y recreación

La formación cultural, artística, con énfasis en las creaciones culturales y artísticas en un enfoque intercultural e inclusivo, así como la actividad física, deportiva y recreativa, forman parte del proceso de la educación integral de los estudiantes y se desarrollan en todos los niveles, modalidades, ciclos y grados de la Educación Básica.

Las instituciones educativas deben ser espacios amigables y saludables, abiertos a la comunidad. Aprovechando su infraestructura, fuera del horario de clase, podrán constituirse como centros culturales y deportivos para la comunidad educativa.

El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales podrán establecer convenios o alianzas con Instituciones nacionales e internacionales para la realización de proyectos que acerquen a la comunidad educativa a la cultura y el deporte, buscando la identidad, inclusión y equidad.

Artículo 41º.- Educación ambiental y la gestión del riesgo

La educación ambiental constituye un tema transversal que se realiza a través de la aplicación del enfoque ambiental en todos los niveles y modalidades educativas.

La institución educativa constituye y actualiza el Comité ambiental, elabora el Plan de Gestión de Riesgo y realiza las acciones pedagógicas correspondientes, con el fin de fortalecer las acciones de prevención, atención y vigilancia frente a los riesgos de desastres de origen natural y antrópico. Es obligación de las instituciones educativas dar cumplimiento al calendario anual de simulacros de sismo dado por el Instituto Nacional de Defensa Civil o la instancia equivalente.

Artículo 42º.- Tutoría y orientación educativa

La tutoría y orientación educativa es el acompañamiento socioafectivo y cognitivo de los estudiantes. Es un servicio inherente al currículo y tiene carácter formativo, promocional y preventivo. Son agentes de la tutoría y la orientación educativa: el tutor, los docentes, los directivos, el psicólogo (si lo hubiera), los padres de familia y los propios estudiantes. Sus actividades se cumplen en las áreas personal-social, académica, vocacional, salud corporal, emocional y mental, ayuda social y convivencia escolar.

El director de la institución educativa garantiza la implementación de esta forma de acompañamiento a través del Comité de Tutoría y Orientación Educativa.

Todos los docentes son responsables de la formación y acompañamiento de sus estudiantes. En los niveles de Inicial y Primaria de Educación Básica Regular, y en todos los ciclos de Educación Básica Alternativa, la tutoría es responsabilidad del docente del aula y se realiza de manera permanente y transversal a todas las actividades pedagógicas. En el nivel de Educación Secundaria, el director de la institución educativa, con opinión de los estudiantes, designa al tutor de cada aula, estableciendo, por lo menos, una hora semanal para la labor tutorial grupal en cada sección, como parte de la jornada laboral del docente.

La institución educativas de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y las metas de atención, podrán contar con servicios profesionales de un psicólogo permanente que

apoye el desarrollo adecuado de las labores de tutoría y orientación educativa. Asimismo se podrá asignar psicólogos itinerantes para redes de instituciones educativas.

La institución educativa pública y privada asegura que los estudiantes reciban la atención necesaria y, cuando el caso lo requiera, sean derivados a los especialistas con un informe de la dirección, sin afectar su asistencia regular a clases. La institución educativa no realiza terapia ni tratamiento psicológico.

En las instituciones educativas que incluyen estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento o superdotación, la tutoría es comprensiva y flexible, ajustándose a sus características. Incluye también la orientación especializada a las familias, en coordinación con el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE).

En la Educación a Distancia, la tutoría está a cargo de un docente-tutor, cuya misión es la de promotor, guía y gestor de los aprendizajes colaborativos de los estudiantes, quien conduce y mantiene la interacción permanente con los participantes, brindándoles el soporte afectivo, académico, administrativo y tecnológico.

Artículo 43º.-  Investigación e innovación educativa

Las instancias de gestión educativa descentralizada con participación de los docentes, las universidades, institutos y otras instituciones promueven proyectos de investigación que incluyen propuestas de mejora en el sistema educativo. Estos proyectos se orientan al enriquecimiento de la calidad de los procesos pedagógicos y de gestión educativa. Pueden comprender, entre otros, temas vinculados a:

  1. El conocimiento de estudiantes en sus diferencias individuales y sus contextos de
  2. El aporte a la innovación de la práctica
  3. La experimentación y validación de estrategias educativas pertinentes a las necesidades y diversidad de los estudiantes, así como al desarrollo personal y profesional del profesor.
  4. El diseño y ejecución de sistemas de formación continua de los
  5. La experimentación y validación del currículo nacional y su diversificación.
  6. La implementación y mejora del servicio de tutoría y orientación
  7. La evaluación de los
  8. La pertinencia sociocultural de las propuestas pedagógicas para comunidades con lenguas originarias.
  9. La inclusión educativa de estudiantes con

Los Gobiernos Regionales, a través de sus instancias descentralizadas, organizan espacios de difusión e intercambio de los resultados de proyectos de investigación realizados, así como de las experiencias educativas innovadoras, y coordina su presentación en espacios institucionales, locales, regionales y nacionales.

La innovación educacional es un proceso de transformación y creación en aspectos sustantivos de mejoramiento de los procesos pedagógicos y de gestión, basado en la reflexión sobre la propia práctica educativa y en la revisión crítica de las prácticas vigentes que realicen las instancias de gestión educativa descentralizada del sector y/o las entidades que hagan sus veces.

Las propuestas de innovación impulsadas por las instancias competentes podrán ser incentivadas a través del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Educación (FONDEP).

Artículo 44º.-  Educación para el trabajo

En la Educación Básica, se implementan gradualmente aprendizajes laborales básicos. El Proyecto Educativo Institucional debe especificar las alternativas de educación para el trabajo y una cultura productiva y emprendedora. Se realizan dentro de la institución o en convenio con instituciones de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica o instituciones de la sociedad civil. Tienen carácter polivalente y vocacional. En el séptimo ciclo de Secundaria y en los ciclos intermedio y avanzado de Básica Alternativa, se desarrollan, además, competencias en módulos ocupacionales certificados por la institución educativa y equivalentes a la Educación Técnico- Productiva.

SUBCAPÍTULO II

DE LA POLÍTICA DOCENTE

Artículo 45º.- Formación y capacitación permanente

El Ministerio de Educación garantiza el funcionamiento de un programa nacional de formación y capacitación permanente de docentes de instituciones públicas, durante toda su vida profesional. El programa integra la formación inicial y en servicio.

La institución educativa promueve y facilita la participación de sus docentes en acciones de capacitación promovidas por la propia institución, el gobierno local, gobierno regional y sus instancias de gestión educativa descentralizada, y otras entidades acreditadas por la instancia educativa competente. Estas acciones no afectan la jornada escolar o de estudios.

Se rige por la política pedagógica y normas nacionales de ejecución regional y local, con un enfoque intercultural, bilingüe e inclusivo.

Son objetivos de la formación y capacitación permanente:

  1. Promover el desarrollo personal, cultural y profesional de docentes y directores de las instituciones educativas, promotores educativos comunitarios y facilitadores de alfabetización.
  2. Mejorar la eficacia del desempeño pedagógico de docentes, directores, promotores educativos comunitarios y facilitadores de alfabetización para promover los aprendizajes de los estudiantes.
  3. Desarrollar capacidades polivalentes en los docentes para atender la diversidad individual, social y cultural de los estudiantes.

Artículo 46º.-  Formación inicial del docente

La formación inicial del docente se realiza en Instituciones de Educación Superior autorizadas y revalidadas por las instancias competentes. Contempla, entre otras, la formación con un enfoque inclusivo, para la atención a la diversidad natural, cultural y

lingüística del país, en coherencia con la realidad de los distintos tipos de instituciones educativas.

Artículo 47º.-  Formación en servicio del docente de instituciones educativas públicas

Se realiza en instituciones de Educación Superior autorizadas y con diversas modalidades, atendiendo a su especialidad y a la necesidad del servicio. Los programas organizados por las instancias de gestión educativa descentralizada, o la entidad que haga sus veces, son gratuitos.

Los programas de formación en servicio de docentes se organizan sobre la base de las necesidades de formación y capacitación establecidas por las instancias de gestión educativa descentralizada, previo diagnóstico, y se autorizan por resolución de la instancia que corresponda. Emplean diversas estrategias, como la especialización, capacitación, acompañamiento pedagógico, círculos de interaprendizaje, pasantías, intercambio de experiencias en redes educativas, entre otras.

Artículo 48º.- Reconocimiento a la investigación e innovación educativa

Las instancias de gestión educativa descentralizada promueven y facilitan la realización e intercambio de investigaciones e innovaciones educativas por los docentes, evalúan sus resultados y crean las condiciones para su enriquecimiento, difusión y sostenibilidad. Asimismo, establecen convenios con instituciones que realizan investigación y facilitan el acceso a pasantías u otros mecanismos de intercambio entre docentes.

Otorgan también reconocimientos para las instituciones educativas que fomenten la innovación y la investigación educativa, destinadas a contribuir con la mejora de los procesos pedagógicos, de modo que beneficien a otras instituciones educativas de la jurisdicción. Promueven la presentación de estas iniciativas ante el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), cuando resulte pertinente, y la difusión de resultados de los proyectos de investigación, así como el intercambio de las experiencias educativas innovadoras.

Artículo 49º.- Investigaciones de graduandos

El Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación, o las instancias que hagan sus veces, coordinan con las Instituciones de Educación Superior para promover el desarrollo de investigaciones orientadas al conocimiento y mejora del Sistema Educativo Nacional.

CAPÍTULO III

DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

Artículo 50º.- Definición

La Educación Básica Regular atiende a los niños y adolescentes que pasan oportunamente por el proceso educativo, de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento. Tiene un enfoque intercultural e inclusivo y atiende a estudiantes con necesidades educativas especiales. Abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Comprende siete ciclos.

Artículo 51º.- Articulación entre niveles educativos de Educación Básica Regular

La articulación entre los niveles educativos de la Educación Básica Regular tiene en cuenta lo siguiente:

  1. La Educación Inicial con la Educación Primaria articulan concepciones sobre la infancia, así como enfoques pedagógicos, curriculares y metodológicos que respondan a las características de la evolución corporal, afectiva y cognitiva de los niños. La articulación tiene en cuenta las necesidades educativas, las diferencias individuales y la diversidad sociocultural de los estudiantes.
  2. La Educación Primaria consolida y continúa la formación integral realizada en la Educación Inicial, teniendo en cuenta el artículo 36.° de la Ley. Conforma una estructura integral sólida que se constituye en la base para la Educación
  3. La Educación Secundaria se articula con la Educación Primaria para dar continuidad y profundidad a las competencias, conocimientos, capacidades, actitudes y valores logrados en el nivel primario, que complementa con aprendizajes humanísticos, científicos y tecnológicos, de acuerdo a sus características socioculturales o de discapacidad, así como con una formación para el Se articula también con la Educación Superior, facilitando el acceso a las Instituciones de Educación Superior.

SUBCAPÍTULO I

DE LA EDUCACIÓN INICIAL

Artículo 52º.-  Del nivel de Educación Inicial

La Educación Inicial es el primer nivel de la Educación Básica Regular. Atiende a niños y niñas menores de 6 años de edad, con enfoque intercultural e inclusivo, promoviendo el desarrollo y aprendizaje infantil mediante acciones educativas. Contribuye a un adecuado proceso de transición del hogar al sistema educativo, a través de diferentes tipos y formas de servicios educativos, con estrategias que funcionan con la participación de la familia, agentes comunitarios y autoridades de los gobiernos locales.

La obligatoriedad de la Educación Inicial comprende la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos diversos de 0 a 2 años, dirigidos a los niños y/o a sus familias. A partir de los 3 años, se enfatiza la obligación de las familias de hacer participar a los niños en servicios escolarizados o no escolarizados de Educación Inicial.

La atención se sustenta en un enfoque que considera al niño o niña como persona, que interactúa e influye en su entorno, protagonista de su aprendizaje, con derecho a aprender y desarrollarse en forma integral, gradual y oportuna y en coherencia con los principios de la Educación Inicial.

La implementación y funcionamiento de los servicios en Educación Inicial, con el aporte de la iniciativa privada, se realiza considerando los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación.

Los servicios de Educación Inicial, en sus distintas formas de atención, deben contar con condiciones básicas de funcionamiento y ofrecer una educación de calidad que promueva la formación integral del estudiante.

Artículo 53º.- Prioridad de la Educación Inicial

La universalización de la Educación Inicial constituye una prioridad de carácter nacional. Dentro de esta, se da prioridad a la atención a la niñez en situación de exclusión, pobreza y vulnerabilidad.

Artículo 54º.- Objetivos del nivel de Educación inicial

Los objetivos del nivel de Educación Inicial son los siguientes:

  1. Afirmar y enriquecer la identidad del niño o niña de 0 a 5 años, considerando sus procesos de socialización, creando y propiciando oportunidades que contribuyan a su formación integral, al pleno desarrollo de sus potencialidades, al respeto de sus derechos y a su pleno desarrollo humano.
  2. Atender la diversidad de necesidades, características e intereses propios de la niñez, reconociendo el juego, la experimentación, el movimiento y el descubrimiento como principales fuentes de aprendizaje.
  3. Reconocer la biodiversidad, cultural y geográfica, y su influencia en el niño o niña, valorando críticamente su forma de socialización para enriquecerlos e integrarlos en los procesos educativos.
  4. Fortalecer el rol protagónico y la capacidad educativa de la familia y la comunidad, movilizando y comprometiendo su coparticipación en las acciones que favorecen el desarrollo y la educación de los niños hasta los 5 años, así como la protección de sus derechos y mejoramiento de su calidad de vida.
  5. Desarrollar programas interdisciplinarios e intersectoriales con las familias y comunidades para mejorar sus prácticas de crianza, atender las necesidades educativas especiales y el desarrollo integral de los niños y niñas.
  6. Atender de manera integral las necesidades de los niños a través de alianzas estratégicas con otros sectores del Estado e instituciones de la sociedad civil para el funcionamiento de servicios complementarios de salud y nutrición.
  7. Promover, a través de las instancias de gestión, la vinculación de los objetivos, programas y estrategias de educación inicial con los programas y estrategias de educación con adultos y educación comunitaria, a fin de contribuir a promover prácticas de crianza y entornos de vida saludables que propicien el desarrollo integral de los niños.

Artículo 55º.- De la organización del nivel de Educación inicial

El nivel de Educación Inicial está organizado en dos ciclos: el primero atiende a niños de 0 a 2 años y el segundo, a niños de 3 a 5 años. La atención a los niños se realiza en función de su edad y de sus características de desarrollo individual.

Artículo 56º.- De las formas de atención

La Educación Inicial responde a la diversidad familiar, social, cultural, lingüística y ecológica del país, ofreciendo servicios en forma escolarizada y no escolarizada a niños y niñas menores de 6 años. La definición de una u otra forma de atención se determina teniendo en cuenta las características y demandas de las familias y el contexto. Ambas formas de atención garantizan los logros de aprendizaje esperados para el nivel,

considerando factores de calidad, equidad e inclusión educativa, así como la atención en su lengua materna y a la discapacidad.

Artículo 57º.-  Características de la Educación Inicial escolarizada

La Educación Inicial escolarizada tiene las siguientes características:

  1. Funciona en espacios educativos especialmente organizados para el aprendizaje de niños, que son de uso exclusivo para la atención del servicio.
  2. La responsabilidad del servicio está a cargo de personal profesional en Educación
  3. El número de horas al año para la atención en los servicios es el establecido por el Ministerio de Educación, y debe garantizar los logros previstos en el currículo nacional de Educación Básica Regular. En el ciclo I, el horario y el tiempo de atención se adecúan a las necesidades de los niños y sus familias.

Artículo 58º.-  Instituciones educativas escolarizadas

La forma escolarizada de Educación Inicial comprende las siguientes instituciones:

  1. En las cunas, los niños y niñas menores de 3 años reciben una atención integral durante un tiempo no menor de cinco días a la semana, en horarios de ocho horas diarias como máximo. La permanencia diaria del niño en la cuna estará sujeta a las necesidades de la familia. El servicio funciona todo el año. Esta atención se brinda a través de un espacio rigurosamente organizado que ofrece a los niños un máximo de estabilidad y seguridad para crecer y desplegar sus capacidades de organización del movimiento y desplazamiento, exploración, comunicación, autonomía e iniciativa. La atención es realizada por personal profesional y técnico (auxiliar) preparado y especializado para garantizar la calidad del servicio.

Para el funcionamiento de una cuna se necesitará garantizar las condiciones de infraestructura, mobiliario y material educativo. Asimismo, el personal a cargo de la atención de los niños deberá haber realizado la formación especializada para este tipo de servicio.

  1. Jardín. Atiende a niños y niñas de 3 a 5 años de edad. Se adecúan a las características y necesidades específicas de los niños, las familias y el medio. Están bajo responsabilidad de profesionales de Educación Inicial con el apoyo de auxiliares de educación.
  2. Cuna-Jardín. Atiende en un mismo local escolar a niños menores de 6 años de

Las instituciones educativas de los niveles Primaria y Secundaria podrán solicitar que en su local se implemente el nivel Inicial para la atención de niños de 3 a 5 años, asegurando la disponibilidad de espacios pertinentes y adecuados establecidos para el nivel.

Artículo 59º.- Características de la Educación Inicial no escolarizada

  1. Utiliza el tiempo, los espacios y los ambientes educativos con flexibilidad, a fin de adecuar sus estrategias a las características, requerimientos, intereses y prioridades de los niños y sus familias, así como a las condiciones geográficas, socioculturales y económicas del medio.
  2. Están bajo la responsabilidad de profesores de Educación Inicial o de profesionales de disciplinas afines, que reúnan la calificación y los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, quienes los gestionan, monitorean y asesoran.
  3. Los programas públicos, en algunos casos, para la atención directa de los niños, incorporan a promotores educativos comunitarios que deben reunir capacidades esenciales para el desempeño de su rol educativo.

Artículo 60º.- Servicios educativos no escolarizados

Los programas educativos no escolarizados brindan educación en concordancia con los principios y lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, en los siguientes servicios:

a) Programas Infantiles Comunitarios

Están dirigidos a ampliar las oportunidades educativas de los niños hasta 5 años preferentemente en situaciones de desventaja, ya sea por razones sociales, económicas, ambientales, geográficas y de discapacidad. Atienden selectivamente necesidades específicas como las relacionadas con la recreación, expresión gráfica y plástica, narración literaria, expresión musical, actividad psicomotriz, juegos dramáticos, exploración científica, uso de tecnologías de información, prevención de trastornos del desarrollo, entre otras.

Estos programas se desarrollan a través de actividades en las que los niños participan solos o con miembros de su familia. Pueden localizarse de manera estable en un determinado lugar u ofrecer sus servicios de manera itinerante.

b) Programas de Educación Integral dirigidos a niños menores de 3 años

Se orientan a fortalecer las prácticas de cuidado y acompañamiento al desarrollo infantil de las familias de niños menores de 3 años. Combinan estrategias de visitas domiciliarias, sesiones de juego y reuniones de intercambio de experiencias.

c) Programas de Educación Inicial dirigidos a niños de 3 a 5 años de edad

Se orientan a niños de 3 a 5 años que no pueden acceder a un servicio educativo escolarizado por la dispersión de las comunidades y/o la dificultad de asistir regularmente.

Artículo 61º.- Evaluación en el nivel de Educación Inicial

La evaluación en Educación Inicial permite conocer el grado de desarrollo de los aprendizajes del niño. No tiene un fin promocional en ninguno de sus ciclos ni edades.

La evaluación en el ciclo I tiene como finalidad hacer el seguimiento y valoración del desarrollo infantil, reconociendo las diferencias individuales de cada niño, para acompañarlos en su desarrollo de manera pertinente y oportuna.

La evaluación en el ciclo II es un proceso permanente y continuo que se realiza a través de la observación diaria de los niños, que permite realizar el seguimiento y valoración del proceso de aprendizaje que cada niño muestra, respetando sus diferencias individuales, traducido en un acompañamiento pertinente y oportuno. Con esta información, el docente reorientará su tarea educativa en beneficio del desarrollo integral del grupo de niños que tiene a cargo, y propiciará la participación de los padres de familia en este proceso. No tiene un fin promocional.

Artículo 62º.- Rol de la familia en el nivel de Educación Inicial

La familia es el principal soporte para el cuidado y desarrollo de niños y niñas en sus primeros años de vida. Los servicios de Educación Inicial se orientan a fortalecer el rol educativo de las familias.

La familia participa en la gestión del servicio educativo de manera organizada, a través de asociaciones de padres de familia, comités u otras instancias de representación, a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que brinda la institución educativa. Además, participan en actividades educativas y lúdicas orientadas a apoyar el aprendizaje de sus hijos y promover su desarrollo, aceptando y respetando las diferencias individuales.

Artículo 63º.-  Intersectorialidad y atención complementaria

El sector Educación promueve acciones orientadas a que los niños menores de 6 años que participan en los servicios de educación reciban atención integral. Para ello, coordina con otros sectores y entidades, como el Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Registro Nacional de Estado Civil (RENIEC) y las Defensorías, entre otros. Los sectores involucrados identifican las responsabilidades que les competen para asegurar la atención integral de los niños.

La Dirección Regional de Educación, la Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad que haga sus veces, en coordinación con las instituciones de Educación Inicial, identifican las necesidades de registro legal de identidad, salud, nutrición y protección de la población infantil atendida, para organizar los programas complementarios de apoyo que se requieran, con participación de las Municipalidades, otros sectores e instituciones de la sociedad civil.

Los Gobiernos Regionales y Locales contribuyen a la ampliación de oportunidades educativas accesibles, de recreación y acceso a la cultura para los niños y niñas (parques infantiles, campos deportivos, museos, bibliotecas, videotecas, entre otros).

Artículo 64º.- Formación del personal de Educación Inicial

La formación inicial de los docentes del nivel es en la especialidad de Educación Inicial. La formación continua para los docentes de las instituciones y programas educativos públicos se realiza a través del programa de formación en servicio.

La formación inicial de los responsables de los servicios no escolarizados de Educación Inicial en el sector público es en la especialidad de Educación Inicial.

Los responsables de las instituciones educativas privadas tienen formación inicial en la especialidad, siendo responsabilidad de la institución promotora la formación continua de su personal.

El Ministerio de Educación brinda orientaciones y normas para la selección, formación, evaluación y autorización de los promotores educativos comunitarios, que aseguren el desarrollo de las capacidades esenciales requeridas para el desempeño de su rol educativo con niños. Su capacitación, por constituir un mecanismo de apoyo a la función del docente, debe estar vinculada con la política de formación continua de Educación Básica Regular.

SUBCAPÍTULO II

DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

Artículo 65º.- Del nivel de Educación Primaria

Es el segundo nivel de la Educación Básica Regular. Atiende con enfoque inclusivo e intercultural a niños y niñas a partir de los 6 años de edad.

Artículo 66º.- Objetivos del nivel de Educación Primaria

Los objetivos del nivel de Educación Primaria son los siguientes:

  1. Reconocer al niño y niña como persona, sujeto de derechos y responsabilidades, aceptando sus diferencias y con múltiples posibilidades de participar y aportar con protagonismo creciente en los procesos sociales de la escuela y la comunidad.
  2. Valorar la diversidad y la experiencia sociocultural, afectiva y espiritual del niño, y enriquecerla con el conocimiento de la cultura universal y de la realidad multiétnica, plurilingüe y multicultural del país.
  3. Implementar estrategias para el desarrollo del pensamiento lógico y matemático, la comunicación, la sensibilidad y expresión artística y la psicomotricidad del niño, así como para el logro de aprendizajes sobre ciencias, humanidades y tecnologías. Incluye la capacidad de resolución de problemas y de negociación, el sentido de eficacia, eficiencia y afán de logro, así como el fortalecimiento del aprendizaje autónomo, facilitado por medios tecnológicos.
  4. Fortalecer la autonomía del niño, el significado de la convivencia con otros, el respeto a las diferencias y la comprensión y valoración de su ambiente familiar, cultural, social y natural, así como el sentido de pertenencia.
  5. Implementar estrategias de atención diversificada en función de los ritmos y niveles de aprendizaje, la pluralidad lingüística y cultural, que enriquezcan el proceso educativo, fortaleciendo relaciones de cooperación y corresponsabilidad entre escuela, familia y comunidad para mejorar la educación y la calidad de vida de los estudiantes.

Artículo 67º.- De la organización del nivel de Educación Primaria

El nivel de Educación Primaria comprende seis grados de escolaridad, distribuidos en tres ciclos de la Educación Básica Regular: el tercero, el cuarto y el quinto. Cada ciclo comprende dos grados y corresponde a las características particulares del respectivo grupo etario.

Artículo 68º.- Prioridad de instituciones educativas con aula multigrado

El Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación, la Unidad de Gestión Educativa Local o las entidades que hagan sus veces, asegura que las instituciones educativas unidocentes y con aulas multigrado ofrezcan los seis grados de Educación Primaria, garantizando las condiciones para su buen funcionamiento. Prioriza la creación de una institución educativa polidocente respecto a la unidocente.

SUBCAPÍTULO III

DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

Artículo 69º.- Del nivel de Educación Secundaria

Es el tercer nivel de la Educación Básica Regular. Atiende en las instituciones educativas a los adolescentes que hayan aprobado el sexto grado de Educación Primaria.

Son objetivos de la Educación Secundaria:

a) Brindar a los adolescentes una formación humanística, científica y tecnológica, así como una capacitación para el trabajo.
b) Afianzar la identidad personal y social del estudiante.
c) Brindar una formación integral que permita a los estudiantes adolescentes un desarrollo corporal, afectivo y cognitivo; el conocimiento de sí mismos y de su entorno, así como la comprensión de sus cambios físicos e identidad de género y la valoración de sí mismos como personas, respetando a los demás, participando y comprometiéndose con su entorno social.
d) Promover en los estudiantes el fortalecimiento de las competencias y capacidades del currículo de Educación Secundaria y la apropiación de nuevas tecnologías que les permitan la construcción permanente del conocimiento, así como la aplicación de estrategias de aprendizaje, la formulación de proyectos y la toma de decisiones.
e) Brindar las orientaciones que permitan a los estudiantes iniciar la formulación de un proyecto de vida que, sustentado en valores éticos y sociales, les facilite la toma de decisiones vocacionales y profesionales.
f) Propiciar valores y actitudes que permitan la convivencia en los grupos sociales a los que pertenecen y con su entorno natural y creado, así como interactuar solidaria y responsablemente con afán de realizaciones y con respeto a las diferencias y normas para ejercer una ciudadanía constructora del bien común y de la democracia.
g) Promover las competencias emprendedoras de los estudiantes, orientadas al desarrollo de proyectos productivos, con uso intensivo de tecnologías.
h) Preparar al estudiante para acceder a niveles superiores de estudio.

Artículo 70º.-        Organización de la Educación Secundaria

Comprende cinco grados y se organiza en dos ciclos de la Educación Básica Regular: el sexto y el sétimo.

  1. El sexto ciclo de la Educación Básica Regular brinda al estudiante de Educación Secundaria una formación corporal, humanística, científica y tecnológica, orientada a enfatizar capacidades, conocimientos, actitudes y valores iniciados en los niveles anteriores. Asimismo, propicia aprendizajes para el desarrollo personal, ciudadano, vocacional y laboral polivalente. Requiere de acompañamiento sostenido por parte de los docentes para favorecer la adecuada adaptación del estudiante al nivel educativo y para promover nuevas situaciones que faciliten el proceso de la construcción de saberes, en un entorno evolutivo del estudiante y de nuevas interacciones sociales con sus pares, docentes y comunidad. Comprende los dos primeros grados de Secundaria.
  2. El sétimo ciclo de la Educación Básica Regular profundiza y amplía en el estudiante la formación corporal, humanística, científica y tecnológica; consolida capacidades, actitudes y valores en un ambiente de fortalecimiento de la identidad y la autonomía y de construcción de la ciudadanía. Propicia en el estudiante capacidades emprendedoras y empresariales para encaminar su acceso al mundo del trabajo, y facilita estrategias que permitan aprender a aprender, reflexionando y analizando sus procesos cognitivos, socioafectivos y metacognitivos. Promueve la construcción de conocimientos, la innovación e investigación para alcanzar aprendizajes complejos y continuar estudios superiores. Comprende los tres últimos grados de la Secundaria.

Artículo 71º.- Requisitos de ingreso al nivel de Educación Secundaria

Son requisitos para acceder al primer grado de Educación Secundaria:

  1. El Certificado de Estudios que acredite haber aprobado el sexto grado de Educación Primaria. En caso de acceder mediante una prueba de ubicación, se hará constar expresamente. Para los adolescentes con discapacidad, esta certificación se realiza con criterios específicos, de acuerdo a las adaptaciones curriculares pertinentes.
  2. La Ficha Única de Matrícula con el Documento Nacional de Identidad del estudiante o el código personal que se recibe al ingresar al sistema educativo.

Los adolescentes con discapacidad son matriculados y promovidos de grado en las instituciones educativas tomando en cuenta su edad normativa. El Ministerio de Educación establecerá las normas específicas.

Artículo 72º.- Formas de organización curricular

Considerando la diversificación curricular, las instituciones educativas pueden implementar talleres, proyectos, laboratorios u otras formas de organización curricular que respondan a las características y necesidades detectadas en el diagnóstico de la región o de la institución educativa. La propuesta curricular diversificada de la institución educativa tiene valor oficial.

Artículo 73º.- Formas de atención diversificada

El Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, promueve la experimentación de diversas formas de atención dirigidas a propiciar la universalización de la Educación Secundaria para los adolescentes, mediante la implementación de albergues, internados y otros similares, garantizando la incorporación plena de los adolescentes en zonas rurales, interculturales bilingües o con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotación.

Artículo 74º.- Educación Secundaria en alternancia

La Educación Secundaria en alternancia es un servicio en el cual los estudiantes cumplen periodos alternados de asistencia presencial en internado y periodos de permanencia en su hogar, desarrollando actividades complementarias asociadas a sus aprendizajes. Se desarrolla en las instituciones educativas de formación en alternancia, con el objetivo de ampliar la cobertura y las oportunidades educativas de los adolescentes preferentemente de zonas rurales, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

  1. Garantizar la implementación del currículo de Educación
  2. Cumplimiento del mínimo de horas de educación
  3. Evaluación y certificación de los aprendizajes de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Educación.
  4. Desarrollar estrategias tutoriales y acompañamiento al proceso de
  5. Personal capacitado para la atención de este

Los gobiernos regionales, locales y la comunidad apoyan a las instituciones educativas de formación en alternancia, proporcionando la infraestructura de hospedaje y los servicios de salud y alimentación.

CAPÍTULO IV

DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 75º.- Definición

La Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación

Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria. Los estudiantes menores de 14 años con extraedad son atendidos por la Educación Básica Regular.

Esta modalidad promueve la continuidad educativa de los estudiantes del Programa de Alfabetización y la movilidad de los estudiantes a otras modalidades del sistema educativo.

Los estudiantes de Educación Básica Alternativa son aquellos que no se insertaron oportunamente en el Sistema Educativo, no pudieron culminar la Educación Básica, requieren compatibilizar el trabajo con el estudio, han egresado de un Programa de Alfabetización y desean continuar sus estudios o se encuentran en extraedad para la Educación Básica.

Artículo 76º.-  Características

Son características de la Educación Básica Alternativa:

  1. Relevancia y pertinencia, porque, siendo abierta al entorno, tiene como opción preferente a los grupos vulnerables de áreas rurales y periurbanas, y responde a la diversidad de los actores educativos con una oferta específica que tiene en cuenta los criterios de edad, género, lengua materna, intereses y necesidades de los diversos tipos de población con características especiales (adultos mayores, personas privadas de libertad, con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, entre otros).
  2. Participativa, porque los estudiantes intervienen en forma organizada y democrática, a través de sus organizaciones, en la toma de decisiones sobre los criterios y procesos de la acción educativa, involucrando a los otros agentes de la comunidad.
  3. Flexible, porque la organización de los servicios educativos, tipos de educación, calendarización, horarios, formas de atención, turnos y jornadas del estudiante son diversas, responden a la heterogeneidad de los estudiantes y sus contextos. El proceso educativo se imparte en instituciones educativas de la modalidad, en diversos ámbitos e instituciones de la comunidad, enfatizando el desarrollo de capacidades emprendedoras de los estudiantes.

Artículo 77º.-  Organización

El Centro de Educación Básica Alternativa se organiza mediante las siguientes formas de atención:

  1. Presencial, que requiere de la concurrencia simultánea de estudiantes y docentes, en horarios y periodos establecidos.
  2. Semipresencial, que demanda la asistencia eventual de estudiantes para recibir asesoría de los docentes de acuerdo con sus requerimientos.
  3. A distancia, que utiliza medios electrónicos y/o digitales, impresos o no, que intermedian al proceso educativo, según normas específicas.

Los programas de Educación Básica Alternativa atienden las demandas, características, necesidades y diversidad de los estudiantes de la modalidad, y son:

  1. Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes (PEBANA)
  2. Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA)
  3. Programa de Alfabetización

El Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes (PEBANA) y el Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA) se organizan en tres ciclos: inicial (dos grados), intermedio (tres grados) y avanzado (cuatro grados).

El Programa de Alfabetización tiene dos grados, de iniciación y de reforzamiento, que equivalen al ciclo inicial. Funciona en grupos organizados de personas, denominados Círculos de Alfabetización de Continuidad Educativa.

Artículo 78º.- Acceso a la modalidad

El ingreso a la modalidad de Educación Básica Alternativa, en cualquiera de sus programas, ciclos y grados, es a solicitud de la persona, quien puede pedir convalidación de estudio, revalidación de estudios o aplicación de pruebas de ubicación.

Artículo 79º.- Articulación de la Educación Básica Alternativa

Se rige por normas específicas de equivalencia establecidas por el Ministerio de Educación, principalmente con Educación Comunitaria, Educación Técnico-Productiva, Educación Básica Regular y Especial. Posibilita la movilidad del estudiante, su integración, flexibilidad e interconexión para la organización de trayectorias distintas y diversas según sus necesidades. Los medios de articulación son la convalidación, revalidación y pruebas de ubicación.

SUBCAPÍTULO II

DEL PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN

Artículo 80º.- Alfabetización

Implica el dominio del lenguaje escrito, comprensión lectora y resolución de problemas, que se insertan en los procesos de educación continua e integral durante toda la vida, en la perspectiva de formación integral. Equivale al ciclo inicial de la Educación Básica Alternativa. Con el fin de promover la continuidad educativa, el Estado garantiza el acceso de los alfabetizados a la modalidad.

En el Programa de Alfabetización, participan personas de 14 años a más, que no accedieron oportunamente al sistema educativo, no lograron culminar el ciclo intermedio de la EBA (equivalente a Primaria), o no cuentan con oportunidades para ejercitar las competencias adquiridas.

Artículo 81º.- Objetivos del Programa de Alfabetización

  1. Desarrollar en los estudiantes capacidades para el dominio del lenguaje escrito, comprensión lectora y resolución de problemas, con el fin de continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida, mejorar su desempeño social y laboral y acceder a una mejor calidad de vida.
  2. Desarrollar capacidades comunicacionales en la lengua materna de los estudiantes. En aquellas poblaciones donde predomine una lengua originaria, la alfabetización se hace en su lengua materna y el castellano se utiliza como segunda lengua.
  3. Posibilitar a los estudiantes la inserción o reinserción al sistema

Artículo 82º.- Facilitadores de alfabetización

Son los responsables de conducir los procesos educativos en los Programas de Alfabetización. Cumplen las siguientes funciones:

  1. Participar en la sensibilización y movilización de la comunidad para las acciones de alfabetización.
  2. Coordinar con las organizaciones de
  3. Promover la organización y funcionamiento de los Círculos de Aprendizajes de Continuidad Educativa.
  4. Facilitar los procesos de aprendizaje y vincularlos con las vivencias personales, familiares, comunales y laborales.
  5. Participar en la organización y funcionamiento de Centros de Recursos de Aprendizaje de Alfabetización (CRA).
  6. Propiciar la articulación entre Círculos de Alfabetización y de estos con las instituciones y organizaciones sociales de la zona de influencia.

El Ministerio de Educación norma la selección, formación y evaluación de los facilitadores de los Programas de Alfabetización para el desarrollo de competencias pedagógicas y de gestión específica, que favorezcan una práctica educativa exitosa.

CAPÍTULO V

DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL

SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 83º.- Definición

La Educación Básica Especial (EBE) es la modalidad de la Educación Básica que atiende, con enfoque inclusivo, a niños, niñas, adolescentes y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación.

Artículo 84º.- Objetivos

La Educación Básica Especial tiene como objetivos:

  1. Brindar una atención oportuna y de calidad a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad severa y multidiscapacidad.
  2. Promover y asegurar el acceso, la permanencia, buen trato y el éxito de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
  3. Garantizar la atención oportuna, en los Centros de Intervención Temprana, a los niños y niñas menores de 3 años de edad, con discapacidad o en riesgo de
  4. Brindar soporte pedagógico, de recursos y materiales, a las instituciones y programas educativos para la atención de las necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación, a través de los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial.
  5. Garantizar la detección y atención oportuna en programas no escolarizados de los estudiantes con talento y superdotación.

Artículo 85º.- De la ubicación de los estudiantes

Los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad que no hayan tenido escolaridad previa serán matriculados, de acuerdo con la edad normativa, en el correspondiente grado de estudios, siendo responsabilidad del director regularizar su historial educativo solo con fines pedagógicos.

Artículo 86º.- Adaptaciones curriculares individuales

Los docentes de los Centros de Educación Básica Especial y de las Instituciones Educativas de los diversos niveles y modalidades que incluyen estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad con el asesoramiento del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), establecen las diversificaciones y adaptaciones curriculares individuales en relación a las características y necesidades especiales de los estudiantes y define la ayuda pertinente, en base a la evaluación psicopedagógica. La información debe ser registrada de manera individual y permanentemente actualizada.

Artículo 87º.- Evaluación psicopedagógica y Plan de Orientación Individual

La evaluación psicopedagógica es un proceso técnico orientador para la respuesta educativa pertinente y la provisión de los medios, materiales y apoyo correspondiente, de acuerdo con las características del estudiante, teniendo como referentes los Diseños Curriculares Nacionales, la familia y la comunidad. Se concretiza en el Plan de Orientación Individual (POI) del estudiante, especificando la respuesta educativa y la ruta de su escolarización.

Artículo 88º.- Evaluación de los aprendizajes

La evaluación de los aprendizajes para los estudiantes con necesidades educativas especiales, en todas las modalidades y niveles del sistema educativo, es flexible, formativa, sistemática, permanente y diferenciada. Destacan los aspectos cualitativos para verificar los resultados y mejorar la acción educativa. Está en función de los niveles de logros previstos en las diversificaciones y en las adaptaciones curriculares para cada estudiante. Debe realizarse con medios, instrumentos, materiales, lenguajes, espacios accesibles y tiempos más adecuados.

Los documentos oficiales de evaluación se complementarán con un informe sobre las adaptaciones curriculares efectuadas, de acuerdo con las necesidades educativas especiales, y forman parte del legajo del estudiante.

Artículo 89º.- Promoción de estudiantes con necesidades educativas especiales

Los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, incluidos en la Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, son promovidos de grado, tomando en cuenta su edad normativa y el logro de los aprendizajes establecidos en relación con las adaptaciones curriculares previstas.

Artículo 90º.- Tutoría y orientación

Para los que presentan necesidades educativas especiales, se requiere que este servicio sea comprensivo y flexible, ajustándose a las necesidades educativas asociadas a discapacidad y a quienes presenten talento y superdotación. Favorece la inclusión de estos estudiantes a su grupo de clase y a la comunidad educativa.

Artículo 91º.- Formación docente para la atención de las necesidades educativas especiales

Se orienta a garantizar una educación inclusiva, con calidad y equidad, de estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotación. Busca promover, en el docente, competencias, capacidades y actitudes positivas para la formación de los estudiantes y potenciar su desenvolvimiento profesional, además de garantizar su calificación en aspectos relacionados con la identificación y la respuesta educativa.

Artículo 92º.- Coordinación intersectorial

Las instancias de gestión educativa descentralizada impulsarán acciones intersectoriales para promover la ejecución de acciones de prevención, sensibilización, difusión y certificación de la discapacidad y la atención integral, fundamentalmente con los sectores sociales del Estado y la cooperación internacional, a fin de ampliar las oportunidades de formación integral de los estudiantes con discapacidad.

SUBCAPÍTULO II

SERVICIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL

Artículo 93º.- Servicios de Educación Básica Especial

Son servicios de la Educación Básica Especial los siguientes:

  1. Centro de Educación Básica Especial (CEBE)
  2. Centro de Intervención Temprana (CITE)
  3. Programa de atención no escolarizada al talento y superdotación (PANETS)
  4. Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE).
  5. Centro de Recursos de Educación Básica

Estos servicios educativos tienen las siguientes características:

  • Centro de Educación Básica Especial (CEBE). Atiende a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad que, por la naturaleza de sus limitaciones, no pueden ser atendidos en las instituciones educativas inclusivas de otras modalidades y formas de educación. Con ello, contribuyen al desarrollo de sus potencialidades, en un ambiente flexible, apropiado y no restrictivo, mejorando sus posibilidades para lograr una mejor calidad de Incluyen en su estructura orgánica los Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), encargados de brindar orientación y acompañamiento a las instituciones educativas inclusivas en el área de influencia.
  • Centro de Intervención Temprana (CITE). Brinda atención escolarizada a los niños menores de 3 años con discapacidad o en riesgo de adquirirla. Realiza acciones de prevención, detección y atención oportuna al niño y la niña, la familia y la comunidad para su inclusión a los servicios de la Educación Inicial de la Educación Básica Regular o a los Centros de Educación Básica Especial, según el caso. Está a cargo de personal profesional interdisciplinario, con fines de prevención, detección y atención oportuna. Promueve la participación activa de los padres, o quienes hacen sus veces, e impulsa el acceso oportuno de los menores a las instituciones de Educación Básica Regular del nivel de Educación Inicial.
  • Programa de atención no escolarizada al talento y superdotación (PANETS). Está dirigido a estudiantes con altas habilidades y se brinda en espacios complementarios para el desarrollo de la creatividad y la innovación, mediante medidas de enriquecimiento curricular. Propicia conocimientos, actitudes y capacidades de los estudiantes con talento y superdotación a través del enriquecimiento curricular, que implica la ampliación o profundización del contenido y de las habilidades y destrezas de las áreas curriculares, sin recurrir a la aceleración educativa, es decir, sin adelanto o ingreso anticipado al grado inmediato superior. Asimismo, ofrece módulos complementarios no escolarizados que promuevan las potencialidades de dichos estudiantes.
  • Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE). Forma parte de los Centros de Educación Básica Especial. Está conformado por personal especializado o capacitado para brindar apoyo y asesoramiento a instituciones educativas inclusivas, a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación, así como a los padres de familia o tutores. Cuenta con el equipamiento y los materiales específicos de los centros de recursos de atención a las necesidades educativas especiales.

Los SAANEE son responsables de asesorar y capacitar permanentemente a profesionales docentes y no docentes de las instituciones educativas inclusivas, fundamentalmente en aspectos relacionados con adaptaciones de acceso y curriculares, evaluación y trabajo con la familia y la comunidad. Además, realizan actividades de prevención, detección y atención temprana a la discapacidad; promueven la movilización, sensibilización, universalización e inclusión educativa, y organizan redes de apoyo, en convenio con diferentes instituciones.

A falta de CEBE, la Dirección Regional de Educación, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, promueve su creación en coordinación con las instituciones públicas o privadas. Constituye una unidad operativa itinerante para atender la demanda con mayor alcance.

  • Centro de Recursos de Educación Básica Especial. Brinda soporte pedagógico, asesoramiento, información, biblioteca especializada, así como la producción y distribución de material especifico para los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación.

Artículo 94º.- Recursos humanos

Las instituciones de Educación Básica Especial contarán con los recursos humanos necesarios para cumplir las funciones de asesoramiento y de gestión psicopedagógica para la formación integral de los estudiantes. Estos profesionales, además de lo establecido en el artículo 56.º de la Ley, deben tener especialización o capacitación para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales, capacidad de innovación permanente, conocimiento y manejo de estrategias de trabajo individualizado, de interaprendizaje y de trabajo con la familia y comunidad.

Artículo 95º.- Matrícula

Los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad serán ubicados en los Centros de Educación Básica Especial, de acuerdo a sus respectivas edades normativas y a la evaluación psicopedagógica que orientará las decisiones para la respuesta educativa más pertinente, la cual será periódicamente revisada. La matrícula en el Centro de Intervención Temprana se realiza en cualquier época del año.

Artículo 96º.- Atención y permanencia

La atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales en los Centros de Educación Básica Especial se brinda en los niveles educativos de Inicial y Primaria. El tiempo de permanencia de los estudiantes es, como máximo, hasta los veinte (20) años de edad.

Los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad con más de 20 años de edad que no han accedido oportunamente a la escolarización recibirán atención no escolarizada de las instituciones de Educación Básica Especial, a través de programas y/o módulos elaborados por el equipo de apoyo, con participación de la familia y la comunidad, a cargo de un profesional del Centro de Educación Básica Especial, por un periodo no mayor a dos años.

Estos programas no escolarizados se concretan en un plan de acción o de orientación individual, en relación con las necesidades y características especiales del joven o adulto, para sostener su evolución personal y social, con participación de los miembros de la familia, ampliando los escenarios de acción hacia la comunidad y fortaleciendo su inserción social.

Artículo 97º.- Certificación

Los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad, al finalizar su escolaridad en las instituciones de Educación Básica Especial, recibirán un certificado estableciendo los logros educativos alcanzados para su integración familiar y social. Esta certificación se complementará con el informe psicopedagógico que registre las capacidades, conocimientos y actitudes adquiridos en forma articulada y que precise las acciones de asesoramiento y las recomendaciones pertinentes.

CAPÍTULO V

DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA SUBCAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 98º.- Definición

La Educación Técnico-Productiva es una forma de educación asociada a la Educación Básica, orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva competitiva, sostenible y humana, conforme a la Ley.

Atiende a personas a partir de los 14 años de edad y a aquellas con necesidades educativas especiales que buscan lograr su inserción o reinserción en el mercado laboral; desarrollar sus inclinaciones vocacionales, competencias laborales y capacidades emprendedoras, y reconvertir sus competencias ocupacionales; asimismo, complementar y convalidar la educación para el trabajo ofrecida en la Educación Básica y reconocer sus experiencias laborales.

Prioriza la atención a la población de menores recursos, especialmente en el ámbito rural y periurbano.

Artículo 99º.- Objetivos

Son objetivos de la Educación Técnico-Productiva, además de los indicados en la Ley:

  1. Propiciar la participación de la comunidad educativa, de los gobiernos locales y regionales, de los sectores productivos, organizaciones laborales y la sociedad, en las actividades educativas.
  2. Promover una cultura emprendedora e innovadora que facilite a los egresados su inserción laboral y les habilite para generar su propio empleo o empresa.

Artículo 100º.- Características

Son características de la Educación Técnico-Productiva:

  1. Pertinente, porque oferta capacitación técnica orientada a la producción de bienes y servicios con demanda en el mercado laboral local, regional, nacional y/o
  2. Flexible, porque responde a la heterogeneidad de los estudiantes, la peculiaridad de sus contextos y se organiza en módulos ocupacionales y especialidades.
  3. Innovadora, porque fortalece las capacidades que propician ideas y cambios, estimulando la creatividad y el pensamiento crítico, científico y tecnológico.
  4. Axiológica, porque promueve una cultura de valores éticos, morales y de protección al ecosistema, optimizando los recursos naturales, locales y regionales.
  5. Productiva, porque elabora productos y servicios empresariales, optimizando los recursos naturales locales y regionales.

Artículo 101º.-  Organización y acceso

La Educación Técnico-Productiva se organiza en ciclo básico y ciclo medio:

  1. Ciclo básico. Se orienta al desarrollo de capacidades necesarias para ejecutar trabajos de menor complejidad que le permita al estudiante incorporarse al mercado laboral. Se organiza en módulos ocupacionales convergentes aprobados por la respectiva instancia de gestión educativa descentralizada y constituyen una opción laboral para el logro de competencias con valor y significado en el ámbito laboral. Se accede a este ciclo sin requisitos escolares, previa identificación de capacidades básicas indispensables para el aprendizaje ocupacional.
  2. Ciclo medio. Tiene como finalidad el logro de competencias laborales necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional especializada. Se organiza en módulos de especialidad convergentes, que en conjunto constituyen una especialidad Técnico-Productiva sustentada en el perfil técnico profesional. Para acceder a este ciclo se requiere Educación Primaria concluida o ciclo intermedio de la Educación Básica Alternativa.

Estos ciclos no son secuenciales ni propedéuticos sino terminales. El acceso al ciclo medio no está ligado al seguimiento ni a la culminación del ciclo básico. El egresado está capacitado para acceder al mercado laboral.

El Centro de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) brinda el ciclo básico, medio o ambos simultáneamente, de conformidad con las normas que emite el Ministerio de Educación.

SUBCAPÍTULO II

DE LA ARTICULACIÓN, CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS

Artículo 102º.-  De la articulación y convalidación

La Educación Técnico-Productiva se articula con la Educación Básica Regular, la Educación Básica Alternativa y la Educativa Básica Especial con un enfoque inclusivo, según las necesidades de los estudiantes. Dicha articulación se regirá por norma específica.

Los estudiantes de los Centros de Educación Técnico-Productiva podrán convalidar los estudios cursados en otros centros de Educación Básica en sus diferentes modalidades, en Educación Comunitaria y en Educación Superior Tecnológica, en lo que resulte aplicable, debidamente comprobados mediante certificados oficiales. El Ministerio de Educación emite la norma correspondiente.

Artículo 103º.-  Reconocimiento de competencias

Los Centros de Educación Técnico-Productiva reconocen las competencias adquiridas en el ámbito laboral. Este reconocimiento se efectúa mediante pruebas de desempeño basadas en los perfiles profesionales del referente productivo y en los currículos técnico- profesionales. El reconocimiento tiene el mismo efecto que el de las evaluaciones de ubicación de la Educación Básica. El Ministerio de Educación emite la norma correspondiente.

SUBCAPÍTULO III

DEL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA

Artículo 104º.-  Organización del currículo

El currículo del ciclo básico está organizado en módulos. El módulo está constituido por un bloque coherente de aprendizajes específicos, complementarios y práctica preprofesional; tiene carácter terminal, orientado a una opción ocupacional específica. Toma como referente el grado elemental del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.

El currículo del ciclo medio toma como referencia los perfiles de cada especialidad técnico-productiva del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, grado medio. Una especialidad comprende un conjunto de módulos e incluye el itinerario formativo. Cada módulo de especialidad está constituido por un bloque coherente de aprendizajes específicos, complementarios y práctica profesional.

Artículo 105º.- Diversificación

La diversificación curricular de cada módulo de opción ocupacional o de especialidad técnico-productiva se desarrolla de acuerdo con los requerimientos laborales de cada localidad o región y según las demandas socioculturales, lingüísticas, geográficas y económico-productivas. Este proceso se realiza en el marco de la implementación del currículo de la Educación Técnico-Productiva, ciclo básico o ciclo medio.

Artículo 106º.- Nuevos módulos ocupacionales y especialidades

Los Centros de Educación Técnico-Productiva, previo estudio de factibilidad de la oferta y demanda del mercado ocupacional, en concordancia con su Proyecto Educativo Local y Regional, incorporan nuevas especialidades o nuevos módulos ocupacionales en el contexto de las familias profesionales del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones autorizadas para los ciclos básico y medio, los que son aprobados por la respectiva instancia de gestión educativa descentralizada. El Ministerio de Educación elabora y publica los perfiles de nuevas familias profesionales.

SUBCAPÍTULO IV

DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN TECNICO-PRODUCTIVA

Artículo 107º.- Servicios autorizados

Los Centros de Educación Técnico-Productiva ofrecen servicios educativos de ciclo básico y medio. Asimismo, desarrollan actividades de capacitación, actualización y reconversión laboral. Estos servicios son autorizados por la Dirección Regional de Educación o la instancia que haga sus veces. No se reconoce ni certifica estudios que no han sido previamente autorizados por la respectiva instancia. Los Centros de Educación Técnico-Productiva revalidarán su autorización de funcionamiento periódicamente, de acuerdo a norma emitida por el Ministerio de Educación.

Artículo 108º.- Proyectos de investigación o innovación

Los resultados de los proyectos de investigación, así como de las experiencias educativas innovadoras, serán presentados y difundidos en eventos organizados por la instancia de gestión educativa descentralizada correspondiente.

Artículo 109º.- Proyecto Educativo Institucional

El Centro de Educación Técnico-Productiva formula su Proyecto Educativo Institucional (PEI) con participación de la comunidad educativa, representantes del gobierno local y regional, sectores productivos de su entorno, gremios laborales y organizaciones sociales.

Artículo 110º.- Promoción de alianzas estratégicas

Los Centros de Educación Técnico-Productiva, en el ámbito de su competencia, promueven alianzas estratégicas con otras instituciones educativas, empresas del sector productivo y organizaciones de trabajadores y empresarios, civiles y de base, así como con organizaciones comunales, gobiernos locales y regionales, a fin de contribuir al desarrollo del país.

Artículo 111º.-Formas y estrategias de participación democrática

Son estrategias de participación democrática en los Centros de Educación Técnico- Productiva:

  1. Intercambio de experiencias entre el sector educativo y
  2. Conformación de redes pedagógicas y de gestión.
  3. Conformación de Consejos Consultivos para el intercambio de experiencias entre el sector educativo productivo.
  4. Diálogo y comunicación permanente entre los Centros de Educación Técnico- Productiva y otras instituciones del sector público y privado.
  5. Otras estrategias que permitan optimizar la Educación Técnico-

Artículo 112º.- Información y orientación laboral

La información laboral de la Educación Técnico-Productiva está vinculada con las oportunidades de empleo para lograr la inserción laboral. Los Centros de Educación Técnico-Productiva coordinan acciones y/o estrategias con el Sistema de Información de Educación para el Trabajo, para orientar a los estudiantes sobre la demanda laboral de los sectores productivos y de servicio empresarial, de conformidad con la Ley N.° 28340.

Artículo 113º.- Recursos propios

Son recursos propios del Centro de Educación Técnico-Productiva las utilidades obtenidas en las actividades productivas, de servicios empresariales, las donaciones y otros ingresos.

SUBCAPÍTULO V

DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

Artículo 114º.- Producción de bienes y/o servicios

La producción de bienes y/o servicios empresariales por los Centros de Educación Técnico-Productiva constituye parte del proceso educativo, sirve para contribuir a la formación ocupacional o técnica de los estudiantes y es una fuente de financiamiento complementaria para fortalecer las capacidades institucionales.

Artículo 115º.- Reforzamiento de competencia

Las prácticas preprofesionales y pasantías del ciclo medio sirven para reforzar las capacidades logradas en el aprendizaje del módulo ocupacional o de especialidad. Se realizan en el Centro de Educación Técnico-Productiva, talleres o empresas, como parte de la ejecución del currículo formativo.

Artículo 116º.- Finalidad de las actividades productivas

Los Centros de Educación Técnico-Productiva promueven actividades productivas en sus planes y programas, teniendo en cuenta su capacidad instalada, el potencial humano calificado y los ejes de desarrollo local y regional.

Tanto las actividades productivas como las prácticas preprofesionales tienen por finalidad:

  1. Completar la formación integral de los
  2. Impulsar competencias emprendedoras de gestión y autogestión.
  3. Fortalecer las capacidades institucionales, priorizando el mantenimient0 y modernización del equipamiento de las opciones ocupacionales o especialidades.

SUBCAPÍTULO VI

DE LA CERTIFICACIÓN, TITULACIÓN Y REGISTRO

Artículo 117º.- Certificados

El Centro de Educación Técnico-Productiva certifica la aprobación satisfactoria de cada módulo ocupacional del ciclo básico o módulo de especialidad del ciclo medio; precisando la competencia laboral, las capacidades terminales logradas, la cantidad de horas efectivas de aprendizaje, la institución y el lugar donde se ha realizado la práctica preprofesional que habilita para el desempeño laboral.

Artículo 118º.- Títulos técnicos

Los estudiantes del ciclo básico, que aprueben módulos convergentes que correspondan como mínimo al total de horas de estudio establecido por el Ministerio de Educación y respondan a un perfil técnico-profesional, obtienen el Título de Auxiliar Técnico con mención en la opción ocupacional.

Los estudiantes del ciclo medio, que aprueben módulos de especialidad que respondan a un perfil técnico y alcancen el mínimo de horas de estudio establecido por el Ministerio de Educación, obtendrán el Título de Técnico con mención en la especialidad respectiva.

Artículo 119º.- Registro de Títulos

La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, o la entidad que haga sus veces, y el Centro de Educación Técnico-Productiva, según corresponda, son responsables de la expedición y registro de los Títulos de Auxiliar Técnico y Técnico.

CAPÍTULO VI EDUCACIÓN COMUNITARIA

Artículo 120º.- Definición

La Educación Comunitaria es una forma de educación que se realiza desde las organizaciones de la sociedad que no son instituciones educativas. Está dirigida a personas de todas las edades, con o sin escolaridad. Busca ampliar y enriquecer las competencias, capacidades y actitudes personales, sociales, ambientales y laborales, para el ejercicio pleno de la ciudadanía y la promoción humana. Es parte del Sistema Educativo Nacional, por cuanto el Estado la reconoce y valora. Se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad.

Artículo 121º.- Objetivos de la Educación Comunitaria

Son objetivos de la Educación Comunitaria:

  1. Contribuir a la formación integral de la persona en sus aspectos físicos, socioafectivos y cognitivos, desempeño laboral, empresarial, cultural, espiritual y en todas las dimensiones de su vida.
  2. Complementar la educación que se imparte en los programas e instituciones
  3. Coadyuvar a la construcción y ejercicio pleno de la ciudadanía, promoviendo un rol protagónico de la persona en su entorno.
  4. Contribuir con una educación inclusiva y continua durante toda la

Artículo 122º.- Características

La Educación Comunitaria tiene las siguientes características:

  1. Es heterogénea, porque atiende necesidades educativas de diferentes personas, en diversas edades y situaciones, utilizando variados procesos pedagógicos.
  2. Es flexible, porque se adecúa a las características específicas de las personas, de sus grupos, en sus respectivos entornos socioculturales, ambientales y económico-
  3. Es significativa, porque se define y organiza en función de aprendizajes y saberes orientados a mejorar la calidad de vida de las personas y de sus grupos.
  4. Es participativa, porque compromete la intervención de diferentes
  5. Es multidisciplinaria, porque considera el concurso de diversos saberes y fuentes del conocimiento humano.

Artículo 123º.- Articulación de la Educación Comunitaria

Los estudios debidamente certificados, que se logren a través de programas y actividades de Educación Comunitaria, pueden ser convalidados por las instituciones educativas, en las modalidades, niveles y ciclos de la Educación Básica y la Educación Técnico-Productiva, en cuanto cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad. Es responsabilidad de las organizaciones que la brindan, precisar los aprendizajes que desarrollan.

Las organizaciones que brindan Educación Comunitaria podrán establecer vínculos con instituciones educativas que aporten al aprendizaje de sus estudiantes y la comunidad. Las instancias de gestión educativa descentralizada fomentarán esta articulación.

Artículo 124º.- Promoción de la Educación Comunitaria

El Estado, a través de sus instancias nacionales, regionales y locales, promueve la Educación Comunitaria, teniendo en cuenta la diversidad del país y respetando la autonomía de las organizaciones de la sociedad.

Da prioridad a la atención de poblaciones y comunidades en situación de vulnerabilidad, pobreza y exclusión; asimismo, a la ejecución de actividades que contribuyan al desarrollo humano, experiencias innovadoras y que impliquen la articulación de esfuerzos de diversos actores y ámbitos.

Promueve la Educación Comunitaria a través de diversas acciones como:

  1. Facilitar el uso de la infraestructura educativa pública para actividades educativas de la comunidad, siempre y cuando sean de índole promocional, de calidad, pertinentes y sin fines de lucro y no impidan o interrumpan las actividades lectivas y propias de la institución educativa.
  2. Reconocer las buenas prácticas de Educación Comunitaria y apoyar su difusión
  3. Propiciar la realización de estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo de la Educación Comunitaria y al fortalecimiento de una sociedad educadora.
  4. Fomentar la vigilancia social de la calidad de los servicios de Educación Comunitaria y de las competencias adquiridas por las personas y grupos sociales.

CAPÍTULO VII

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y FINALIDAD

Artículo 125º.- Definición y finalidad

La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo Nacional, al que se accede al concluir la Educación Básica, y consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fin de atender la demanda de la sociedad y contribuir a la sostenibilidad del país.

La Educación superior es impartida en las universidades, institutos y escuelas de Educación Superior que se rigen por su respectiva ley y reglamento.

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