Indicadores:
Referirnos a este tema nos llama a recordar las palabras de nuestro ilustre pedagogo Luís Jaime Cisneros que contextualiza su reflexión sobre nuestra realidad intercultural, bilingüe y mestiza diciendo: “Los objetivos y metas de la educación son muy claros. Formar personas para el mañana. La escuela forma ciudadanos; la universidad, profesionales. Toda evaluación de resultados se debe hacer en función de tales objetivos. Es obligación de todo ciudadano exigir que así sea.”
En tal sentido, la Arquitectura escolar debe ser pensada, asumida y desarrollada en armonía con la calidad pedagógica. La infraestructura educativa tiene como componente generador la arquitectura escolar relacionada muy estrechamente también con las condiciones ambientales de sus instalaciones. Pero no depende solamente de estos temas, el mejoramiento del servicio educativo está directamente relacionado con el mejoramiento de las prácticas pedagógicas, pero también con el mejoramiento de la organización y gestión escolar y de las condiciones ambientales de sus instalaciones, adecuada a cada zona climática del país2. Para ello, los instrumentos, tales como: Resoluciones, Guías de Diseño, Normas técnicas de Infraestructura Educativa, presentan lineamientos arquitectónicos específicos que garantizarán que la infraestructura construida refleje los enfoques generales del modelo pedagógico para los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular. Con esta finalidad toma como punto de partida los lineamientos pedagógicos de las Áreas pedagógicas explicando conceptos y criterios básicos a tener en cuenta en el planeamiento y diseño arquitectónico de la infraestructura educativa del MINEDU. Asimismo, los instrumentos más actualizados tienen sus antecedentes en varios estudios, manuales y cartillas sobre espacios educativos realizados por el INIED (Instituto Nacional de Infraestructura Educativa), desde 1983 hasta 1989, posteriormente por el INFES (Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y Salud) y luego la OINFE (Oficina de Infraestructura Educativa). Algunos de ellos proporcionaban instrucciones muy precisas sobre forma, dimensiones y características constructivas. Otros hacían énfasis en la estandarización y la construcción modular (como los proyectos llamados sistémicos), los más nuevos de este tipo, tuvieron en cuenta la diversidad de climas del país para recomendar espacios que respondan a esas realidades. La elaboración de la presente guía ha tenido como base la revisión, actualización y complementación de las Normas para el Diseño de Instituciones Educativas elaboradas por el INIED en 1983; por ello luego de un análisis del Reglamento Nacional de Edificaciones, publicaciones especializadas nacionales e internacionales, estadísticas educativas, el Diseño Curricular Nacional, la Ley General de Educación Nº 28044 y su Reglamento y leyes relacionadas a la infraestructura del sector público, como son las directivas aprobadas al respecto, se actualizó y complementó dicho documento. Procede a revalorar y mejorar lo planteado en la norma de 1983, mediante la actualización de preceptos pedagógicos y señala precisiones con la finalidad de satisfacer la demanda educativa que estos últimos pudieran generar. Es una primera aproximación, la cual será complementada y mejorada con la norma técnica (NTIE) para el diseño de locales de Educación Básica Regular que se encuentra en proceso de formulación. Estos documentos deben ser utilizados con la suficiente flexibilidad, con el objeto de poder adaptarse a los cambios pedagógicos, tecnológicos y a las condiciones locales y geográficas donde se ubiquen los locales educativos sin perder de vista las condiciones de calidad y seguridad. Es importante resaltar que esta guía y todos los documentos normativos de diseño que se elaboren posteriormente, deben estar sujetos a ser actualizados permanentemente con el propósito que respondan en todo momento a las necesidades y exigencias pedagógicas del momento. La presente guía pretende convertirse en el germen de originalidad de las futuras propuestas de edificios de las instituciones educativas, ha sido realizada con el esfuerzo de ampliar los horizontes del local escolar para así expandir los centros de educación creando entornos de aprendizaje en mejora de nuestras ciudades.
Espacios Educativos como Agentes de Aprendizaje
El espacio-escuela debe concebirse como educador en sí mismo, por lo que se deben generar espacios que inviten al movimiento, a la libertad y no a la quietud o encierro. Los locales escolares deben de ser espacios habitables, que favorezcan las interacciones, que las necesidades espaciales y de movimiento de los estudiantes se satisfagan en términos de calidad y eficacia. Esta norma abarca aquellas instalaciones y ambientes (como el colegio, las aulas, los laboratorios, etc., en la concepción tradicional) que son generados por procesos educativos que se llevan a cabo de manera intencional y sistemática.
Las normas descritas ya no son rígidas ni estandarizadas en cuanto a formatos, medidas y diseños por el contrario, son más bien un repertorio flexible de posibilidades ideales, para que cada región, cada institución educativa, haga su propia selección y mezcla4. No se podría hacer otra cosa para hacer frente a un panorama nacional caracterizado por su enorme diversidad morfológica y su relación con la heterogénea biodiversidad climática del país (de los 32 climas que existen a nivel mundial, contamos con 27 en nuestro país). La segunda hipótesis se refiere a la adaptación a las nuevas corrientes pedagógicas que postula el MINEDU y que plantean el paso del modelo frontal docente-estudiante de clase magistral, a la dinámica socializada donde el estudiante investiga y donde existen múltiples alternativas de ambiente pedagógico. Se plantea eliminar progresivamente los tradicionales conceptos de aula de clase, biblioteca, laboratorio, y pensar más bien en ambientes de aprendizaje, en escenarios educativos, en los cuales es dable la experimentación y la creación.
Las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica Regular en los niveles de Educación Primaria y Secundaria están autorizadas a no regirse bajo estos parámetros arquitectónicos siempre y cuando cumplan con asegurar las condiciones de espacio, confort y seguridad de sus infraestructuras, según lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE.
NORMA G.020 – PRINCIPIOS GENERALES
El Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) establece una serie de principios generales que guían el diseño y la construcción de infraestructuras, con el objetivo de crear espacios adecuados, seguros y sostenibles. A continuación, se presentan los principios clave que deben tenerse en cuenta al desarrollar cualquier tipo de edificación, incluidos los establecimientos educativos:
1. Seguridad de las Personas Se busca crear espacios que garanticen la salud, la integridad y la vida de las personas que ocupan las edificaciones o utilizan los espacios públicos. Esto incluye la consideración de las estructuras y las instalaciones, que deben estar diseñadas para minimizar el impacto de desastres naturales o provocados por el hombre. Además, se debe proporcionar la seguridad necesaria para las personas involucradas en el proceso de ejecución de las edificaciones, garantizando su integridad física.
2. Calidad de Vida La norma promueve un hábitat urbano sostenible que otorgue a los habitantes de la ciudad espacios propicios para su desarrollo integral, tanto en el plano físico como espiritual. Además, se prioriza la ocupación eficiente y sostenible del territorio, asegurando la disponibilidad de servicios básicos como agua, desagüe, electrificación y comunicaciones. Estas condiciones garantizan el uso óptimo de las edificaciones y los espacios urbanos circundantes, contribuyendo al bienestar general de la comunidad.
3. Seguridad Jurídica Se respeta el principio de legalidad y la jerarquía de las normas, de acuerdo con la Constitución y el Derecho. Las autoridades encargadas de los procedimientos de habilitación urbana y edificación deben actuar sin discriminación, otorgando un trato igualitario y resolviendo conforme al ordenamiento jurídico vigente.
4. Subordinación del Interés Personal al Interés General El diseño y ejecución de habilitaciones urbanas y edificaciones deben priorizar el interés general sobre el personal, asegurando un desarrollo urbano armónico que respete los derechos adquiridos de las personas. Esta perspectiva es crucial para el orden y la funcionalidad en el crecimiento de las ciudades.
5. Diseño Universal Este principio promueve que las habilitaciones y edificaciones sean accesibles y aptas para el mayor número posible de personas, sin necesidad de adaptaciones adicionales ni de un diseño especializado. Se busca generar ambientes utilizables de manera equitativa, segura y autónoma, contribuyendo a una mayor inclusión y accesibilidad para todos los usuarios, independientemente de sus capacidades.
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CONSIDERACIONES BÁSICAS DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
El Reglamento Nacional de Edificaciones tiene como objetivo normar los criterios y requisitos mínimos para el diseño y ejecución de habilitaciones urbanas y edificaciones, con el fin de mejorar la ejecución de los planes urbanos a nivel nacional. Es una norma técnica fundamental que establece las responsabilidades de los actores involucrados en el proceso edificatorio, buscando garantizar la calidad de la edificación y su funcionalidad a largo plazo.
1. Aplicación Obligatoria Este reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas que desarrollen proyectos de habilitación urbana y edificación, tanto en el ámbito público como privado. Esto incluye edificaciones de carácter permanente, asegurando que todos los desarrollos respeten los criterios y normas del reglamento.
2. Normas Complementarias Las Municipalidades Provinciales pueden elaborar normas complementarias en función de las características geográficas, climáticas y culturales de su jurisdicción. Estas normas deben basarse en los principios establecidos en el reglamento y adaptarse a la realidad local, sin contradecir las disposiciones nacionales.
3. Estructura del Reglamento El Reglamento Nacional de Edificaciones se organiza en tres títulos:
Título Primero: Generalidades, que introducen los aspectos básicos del reglamento.
Título Segundo: Habilitaciones Urbanas, que abarca las normas sobre tipos de habilitaciones, estructuras, saneamiento y servicios básicos.
Título Tercero: Edificaciones, que incluye las normativas relacionadas con la arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias, eléctricas y mecánicas.
4. Condiciones para la Seguridad, Funcionalidad y Habitabilidad El diseño y construcción de las habilitaciones urbanas y edificaciones deben cumplir con condiciones esenciales que garanticen la seguridad, calidad de vida y protección del medio ambiente:
Seguridad:
• Estructural: Las edificaciones deben garantizar la estabilidad de sus estructuras.
• En caso de siniestros: Deben contar con sistemas adecuados de evacuación y contra incendios, así como permitir la intervención de equipos de rescate en situaciones de emergencia.
• De uso: La edificación debe ser segura para su uso diario, sin riesgo de accidentes.
Funcionalidad:
• Uso adecuado: Las dimensiones y distribución de los espacios deben permitir el cumplimiento eficiente de las funciones para las que fue diseñada la edificación.
• Accesibilidad: Se debe garantizar que todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad, puedan acceder y circular de manera segura por los espacios.
Habitabilidad:
• Salubridad e higiene: Las condiciones de salud y confort deben ser óptimas para los usuarios.
• Protección térmica y sonora: La temperatura y el nivel de ruido dentro de las edificaciones deben ser controlados para asegurar el bienestar de los usuarios.
Adecuación al Entorno y Protección del Medio Ambiente:
• Adecuación al entorno: Las edificaciones deben integrarse armónicamente con las características geográficas y culturales del área.
• Protección ambiental: Es esencial que la ubicación y funcionamiento de las edificaciones no degraden el medio ambiente, promoviendo prácticas sostenibles.
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Debemos precisar que el ente ministerial encardo del desarrollo de proyectos de infraestructura actualmente es el PRONIED Ó PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA , que tiene el objetivo de ampliar, mejorar y dotar de nueva infraestructura educativa al país, de manera concertada, planificada y regulada entre los diversos niveles de gobierno –central, regional y local– el Ministerio de Educación creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Pronied) que estará vigente por siete años.
A través de esta instancia se formulará el Plan de Infraestructura Educativa que incluye la identificación, ejecución y supervisión de actividades y proyectos de inversión pública para infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de educación básica, superior, tecnológica y técnico-productiva. También tiene la función de promover la participación del sector privado y de la sociedad civil en el financiamiento, ejecución de infraestructura y estudios relacionados, así como en la gestión, mantenimiento, implementación y evaluación de la infraestructura educativa pública.
El Pronied depende del Viceministerio de Gestión Institucional y asumirá la ejecución de los proyectos que hoy están a cargo de la Oficina de Infraestructura Educativa (Oinfe) del ministerio.
Información institucional PRONIED
¿Qué hacemos?
Gestionamos la infraestructura educativa pública en beneficio de la comunidad, de manera concertada, planificada, regulada y eficiente.
Nuestro objetivo es ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de educación básica y de educación superior pedagógica, tecnológica y técnico-productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda.
Tenemos como visión ser la organización líder en la gestión de la infraestructura educativa pública, altamente técnica y eficiente, que contribuya a la calidad de la educación del país, brindando asistencia técnica a los actores involucrados.
Desde nuestra creación, el 31 de mayo del 2014, mediante el Decreto Supremos N° 004-2014-MINEDU, hemos asumido la ejecución de los proyectos que estaban a cargo de la Dirección General Infraestructura Educativa (Digeie, anteriormente Oinfe).
Ampliación del plazo de vigencia del PR0NIED
“Amplíese hasta el 31 de mayo de 2023, el plazo de vigencia del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU”
Decreto Supremo que amplía el plazo de vigencia del Programa Nacional de Infraestructura Educativa creado mediante el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU Decreto Supremo N° 008-2021-minedu
Lima – Perú.
Correo: observatorioeducativo@usmp.pe