La Ley General de Educación de 2003 (Ley N.º 28044) establece la descentralización y la autonomía institucional en varios de sus títulos y artículos. La descentralización y la autonomía institucional están contempladas principalmente en los siguientes artículos: Título II: Principios, fines y objetivos de la educación (Artículo 13 al 21) Y Título III: La gestión educativa (Artículo 22 al 39).
Indicadores:
Referencia en la Ley:
La Ley también menciona que la gestión educativa debe ser flexible y debe integrar la tecnología educativa (Artículo 34) para facilitar modalidades como la educación a distancia. Es importante tener en cuenta que «La gestión educativa debe estar orientada a integrar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la educación a distancia e híbrida como alternativas para alcanzar la cobertura educativa.». Sobre el tema existe consenso en algunas observaciones a la gestión descentralizada de la educación que a continuación resumimos:
Lima – Perú.
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