Criterio Educativo

Descentralización Educativa y Autonomía Institucional

La Ley General de Educación de 2003 (Ley N.º 28044) establece la descentralización y la autonomía institucional en varios de sus títulos y artículos. La descentralización y la autonomía institucional están contempladas principalmente en los siguientes artículos: Título II: Principios, fines y objetivos de la educación (Artículo 13 al 21) Y Título III: La gestión educativa (Artículo 22 al 39).

Indicadores:

| Organización y funcionamiento de la gestión educativa en otros países. Educación a distancia e híbrida

Referencia en la Ley:
La Ley también menciona que la gestión educativa debe ser flexible y debe integrar la tecnología educativa (Artículo 34) para facilitar modalidades como la educación a distancia. Es importante tener en cuenta que «La gestión educativa debe estar orientada a integrar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la educación a distancia e híbrida como alternativas para alcanzar la cobertura educativa.». Sobre el tema existe consenso en algunas observaciones a la gestión descentralizada de la educación que a continuación resumimos:

  • Brecha tecnológica: Aunque la ley promueve la educación a distancia e híbrida, uno de los problemas más críticos es la brecha tecnológica existente entre las zonas urbanas y rurales, lo que dificulta una implementación equitativa de estas modalidades en todo el país.
  • Falta de infraestructura: Las zonas rurales y más alejadas del país tienen acceso limitado a internet y a los dispositivos tecnológicos necesarios, lo que obstaculiza el desarrollo de la educación a distancia.

Copyright ©2025. Universidad de San Martín de Porres, USMP. Todos los derechos reservados