Criterio Educativo

Descentralización Educativa y Autonomía Institucional

La Ley General de Educación de 2003 (Ley N.º 28044) establece la descentralización y la autonomía institucional en varios de sus títulos y artículos. La descentralización y la autonomía institucional están contempladas principalmente en los siguientes artículos: Título II: Principios, fines y objetivos de la educación (Artículo 13 al 21) Y Título III: La gestión educativa (Artículo 22 al 39).

Indicadores:

| Gestión educativa

Referencia en la Ley:
La Ley establece en el Artículo 13 que los principios de la educación deben considerar la descentralización de la gestión educativa, la cual se refiere a que las instituciones educativas deben tener autonomía pedagógica para tomar decisiones según sus contextos locales y necesidades específicas. Es importante tener en cuenta que “La descentralización de la gestión educativa permite que las instituciones educativas, en su ámbito, ejerzan con autonomía las funciones que les corresponden dentro de la política educativa nacional, especialmente en lo referido a la autonomía pedagógica.”. Sobre el tema existe consenso en algunas observaciones a la gestión descentralizada de la educación que a continuación resumimos:

  • Limitada autonomía: Aunque se establece la autonomía pedagógica, esta autonomía en la práctica ha sido muy limitada por las normativas centralizadas que requieren el cumplimiento de ciertos estándares nacionales. Esto crea tensiones entre la flexibilidad local y los requisitos centralizados. La crítica principal es que muchas veces las decisiones que las instituciones educativas toman no tienen el suficiente margen de acción debido a las regulaciones y políticas del Ministerio de Educación.
  • Burocracia y normativas: Las normas y regulaciones adicionales promulgadas por el Ministerio de Educación pueden restringir la autonomía real que se pretende otorgar a las escuelas.

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