Criterio Educativo

Descentralización Educativa y Autonomía Institucional

La Ley General de Educación de 2003 (Ley N.º 28044) establece la descentralización y la autonomía institucional en varios de sus títulos y artículos. La descentralización y la autonomía institucional están contempladas principalmente en los siguientes artículos: Título II: Principios, fines y objetivos de la educación (Artículo 13 al 21) Y Título III: La gestión educativa (Artículo 22 al 39).

Indicadores:

| La excesiva burocracia y expedición de normas que anula la reclamada autonomía escolar

Referencia en la Ley:
La Ley establece en Artículo 23 la estructura de gestión, especificando las normas que deben ser observadas en los distintos niveles del sistema educativo. Este artículo ha sido criticado por su exceso de regulaciones que, si bien buscan unificar el sistema educativo, pueden generar una sobrecarga burocrática. Es importante tener en cuenta que «Las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, deben ser observados por todas las instituciones educativas en el marco de la política educativa nacional.». Sobre el tema existe consenso en algunas observaciones a la gestión descentralizada de la educación que a continuación resumimos:

  • Exceso de burocracia: Las críticas a este artículo apuntan a que el sistema educativo peruano se encuentra sobrecargado de procedimientos burocráticos, lo que dificulta la flexibilidad necesaria para que las instituciones tomen decisiones rápidas y adaptadas a sus necesidades. La centralización de ciertas decisiones crea una interferencia en la autonomía de las escuelas.
  • Poca capacidad de adaptación local: Las normas centralizadas no siempre responden a la realidad local, lo que hace que las instituciones educativas no puedan ajustar su oferta educativa o innovar en sus metodologías de acuerdo con las necesidades de su comunidad.

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