La Ley General de Educación de 2003 (Ley N.º 28044) establece la descentralización y la autonomía institucional en varios de sus títulos y artículos. La descentralización y la autonomía institucional están contempladas principalmente en los siguientes artículos: Título II: Principios, fines y objetivos de la educación (Artículo 13 al 21) Y Título III: La gestión educativa (Artículo 22 al 39).
Indicadores:
Referencia en la Ley:
La Ley establece la descentralización de la gestión educativa en el Artículo 22, donde menciona que las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) se encargan de la implementación de las políticas educativas a nivel local, pero bajo la supervisión del Ministerio de Educación. Es importante tener en cuenta que «El Ministerio de Educación tiene como función principal orientar, coordinar y supervisar la implementación de la política educativa nacional en el marco de la descentralización, a través de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local.» Sobre el tema existe consenso en algunas observaciones a la gestión descentralizada de la educación que a continuación resumimos:
Lima – Perú.
Correo: observatorioeducativo@usmp.pe