La Ley General de Educación de 2003 (Ley N.º 28044) establece la descentralización y la autonomía institucional en varios de sus títulos y artículos. La descentralización y la autonomía institucional están contempladas principalmente en los siguientes artículos: Título II: Principios, fines y objetivos de la educación (Artículo 13 al 21) Y Título III: La gestión educativa (Artículo 22 al 39).
Indicadores:
Según lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley General de Educación (Ley N.º 28044), la gestión educativa en el Perú se estructura sobre un modelo descentralizado, en el que el Ministerio de Educación (MINEDU) actúa como órgano rector de las políticas educativas nacionales. En este esquema, las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) son responsables de implementar estas políticas en el ámbito regional y local, respectivamente, en coordinación con el MINEDU.
Las funciones centrales del Ministerio de Educación son:
Por su parte, las DRE y UGEL deben:
A pesar de que la descentralización busca una gestión más eficiente, equitativa y contextualizada, diversos estudios e informes coinciden en señalar limitaciones importantes en el funcionamiento de las instancias descentralizadas:
Fuentes