Criterio Educativo

Descentralización Educativa y Autonomía Institucional

La Ley General de Educación de 2003 (Ley N.º 28044) establece la descentralización y la autonomía institucional en varios de sus títulos y artículos. La descentralización y la autonomía institucional están contempladas principalmente en los siguientes artículos: Título II: Principios, fines y objetivos de la educación (Artículo 13 al 21) Y Título III: La gestión educativa (Artículo 22 al 39).

Indicadores:

| Las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local, constituyéndose como el Ministerio como órgano rector de la gestión educativa nacional. Funciones, desempeños y cambios

Según lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley General de Educación (Ley N.º 28044), la gestión educativa en el Perú se estructura sobre un modelo descentralizado, en el que el Ministerio de Educación (MINEDU) actúa como órgano rector de las políticas educativas nacionales. En este esquema, las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) son responsables de implementar estas políticas en el ámbito regional y local, respectivamente, en coordinación con el MINEDU.

Las funciones centrales del Ministerio de Educación son:

  • Formular y aprobar políticas y normas educativas de alcance nacional.
  • Supervisar y monitorear su implementación a nivel subnacional.
  • Garantizar la equidad y calidad del servicio educativo en todo el territorio nacional.

Por su parte, las DRE y UGEL deben:

  • Adaptar e implementar las políticas nacionales en función de las características y necesidades territoriales.
  • Supervisar a las instituciones educativas públicas y privadas de su jurisdicción.
  • Administrar recursos humanos, financieros y materiales con base en los lineamientos nacionales.
  • Promover la mejora continua de la calidad educativa a través del acompañamiento y asesoramiento pedagógico.

A pesar de que la descentralización busca una gestión más eficiente, equitativa y contextualizada, diversos estudios e informes coinciden en señalar limitaciones importantes en el funcionamiento de las instancias descentralizadas:

  • Desarticulación y duplicación de funciones: La relación entre el MINEDU y las instancias regionales no siempre es clara ni fluida. Esto ha dado lugar a superposición de roles, duplicación de procesos administrativos y ambigüedad en las responsabilidades, afectando la eficacia de la gestión educativa.
  • Capacidad técnica limitada: Algunas DRE y UGEL carecen de capacidades técnicas, equipos especializados y recursos adecuados para asumir plenamente las funciones que la ley les otorga.
  • Falta de autonomía efectiva: Las decisiones estratégicas y operativas dependen muchas veces de autorizaciones a nivel central, lo que limita la flexibilidad y oportunidad en la respuesta a necesidades locales.
  • Debilidad en la planificación territorial: Las DRE y UGEL operan con limitada información contextual o sin una planificación educativa territorial, lo que dificulta atender las brechas de aprendizaje y de cobertura educativa de manera focalizada.

Fuentes