Título I Disposiciones Generales
Capítulo - Base Legal
Artículo 1.- Fundamento Jurídico - Normativo
La Oficina de Registros Académicos se rige por Ley Universitaria Nro. 23733, Estatuto de la Universidad y las demás normas pertinentes aprobadas por el Consejo Universitario.
Ley Universitaria Nro. 23733
Artículo 1.- “Las universidades... tienen autonomía académica, económica, normativa y administrativa dentro de la ley”.
Artículo 4.- “La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos siguientes:
- Organizar su sistema académico, económico y administrativo"
Artículo 9.- “Cada universidad organiza y establece su régimen académico por facultades de acuerdo con sus características y necesidades”.
Estatuto Universitario
Articulo 1.- “La Universidad de San Martín de Porres es una institución privada con autonomía de gobierno académica, administrativa, económica y normativa, en el marco de la Ley vigente”
Artículo 4.- “La Universidad de San Martín de Porres está organizada académicamente en facultades, de acuerdo con sus características y necesidades.
Las facultades son unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional.
La universidad regula las relaciones de sus facultades con las demás unidades académicas”.