Las facultades pueden programar al término de cada semestre o año lectivo, según corresponda, la evaluación de aplazados para los alumnos que hayan sido desaprobados con una nota no menor de ocho (08) en una o dos asignaturas en el régimen semestral y hasta en tres en el régimen anual.
No procede realizar evaluación de aplazados en cursos de prácticas preprofesionales.
Al alumno que aprueba el examen de aplazados se le consigna la nota que obtenga. Si desaprueba, mantiene la nota desaprobatoria anterior.
Excepcionalmente, en la Facultad de Odontología, para el caso de las Áreas Médicas no procede el examen de aplazados para las asignaturas clínicas y de internados.
Concordancias: artículos 16º, 17º y 18º del Reglamento de Evaluación del Aprendizaje USMP
Los requisitos para acogerse al examen de aplazados, son los siguientes:
Los exámenes de subsanación se aprueban mediante Resolución Decanal, siendo el Departamento Académico el responsable de asignar a los profesores para las evaluaciones correspondientes, quienes calificarán de cero (00) a veinte (20).
La Oficina de Registros académicos, conforme a la Resolución Decanal procede a informar al solicitante y expedir el Acta de Subsanación en la cual el docente designado consigna las calificaciones respectivas.