Título III Otros actos administrativos
Capítulo I - Del promedio ponderado tercio y quinto superior
Artículo 51.- Del promedio ponderado
El promedio ponderado es el promedio general del alumno luego de haber culminado el semestre o año académico respectivo.
Las variables a utilizar son las notas del promedio final de cada asignatura que el alumno cursó en un semestre o año académico, multiplicadas por el número de créditos asignado a cada curso, lo que da como resultado un producto. La suma total de los productos se divide entre la suma total de créditos, de esta forma se obtiene el promedio ponderado del semestre.
Los promedios de los ciclos de verano, los exámenes de aplazados y los exámenes de subsanación no serán tomados en cuenta para el cálculo respectivo.
Artículo 52.- Tercio y Quinto Superior
Para que el alumno figure en el tercio o quinto superior se tomarán en cuenta las siguientes condiciones:
Semestral
- Para pertenecer al tercio o quinto superior, el alumno debe haberse matriculado en un mínimo de dieciocho (18) créditos y contar con un promedio ponderado aprobado en el último semestre académico.
- Los promedios de los ciclos de verano, los exámenes de aplazados y los exámenes de subsanación, no serán considerados para ubicar al alumno dentro del tercio o quinto superior.
- Los alumnos que ingresan por traslado interno, tendrán los mismos derechos de ingresar al tercio o quinto superior que los ingresantes por examen de admisión ordinario.
- Los alumnos que ingresaron por traslado externo, podrán ingresar el tercio o quinto superior a partir del semestre en que se incorporen a la universidad y según su promedio ponderado semestral.
Promocional
- El tercio o quinto superior para el caso de los alumnos egresados se considera en base al promedio ponderado acumulado aprobado en forma global.