Título II De la Matrícula
Capítulo VII - De la reserva de matrícula
Artículo 43.- Naturaleza
Aquellos alumnos que por diversas razones no puedan estudiar un período lectivo tienen derecho a reservar su matrícula de manera temporal.
El alumno que reserve su matrícula figurará en los controles correspondientes y no tendrá derecho al carné universitario, ni a aparecer en los registros de los profesores, ni en las actas de notas del período lectivo en curso.
La reserva de matrícula puede ser renovada hasta cuatro (04) veces consecutivas.
El alumno ingresante no tiene derecho a efectuar Reserva de Matrícula.
Artículo 44.- Requisitos para acogerse a la Reserva de Matrícula
La matrícula tiene validez durante todo el período lectivo correspondiente. La reserva de matrícula y la suspensión de las cuotas correspondientes solo procede cuando el alumno cumple los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud valorada al Decano, hasta un plazo máximo de sesenta (60) días después de iniciadas las clases
- Cancelar y registrar el recibo de pago por derecho de reserva de matrícula
- Constancia de Notas
- Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con la universidad)
- Resolución Decanal anterior, en el caso de renovación.
Artículo 45.- Del otorgamiento del derecho de reserva de matrícula
Al momento de reincorporarse a la facultad correspondiente, el alumno presentará la Resolución Decanal pertinente, único documento que acreditará su condición y le permitirá actualizar su matrícula y recabar en Tesorería el recibo de los pagos que deberá realizar.