Título II De la Matrícula
Capítulo VI - Del retiro de ciclo
Artículo 39.- Naturaleza
El retiro del ciclo procede para los alumnos que, habiéndose matriculado solicitan no continuar sus estudios por razones justificadas. El retiro de ciclo puede efectuarse hasta cuarenta y cinco (45) días luego de iniciadas las clases.
Artículo 40.- Requisitos especiales
El alumno que voluntariamente desee retirarse del ciclo, deberá presentar los siguientes documentos:
- Solicitud valorada dirigida al Decano de la Facultad
- Fotocopia de la ficha de matrícula
- Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con la Universidad)
Artículo 41.- Del otorgamiento y los efectos del retiro de ciclo
El retiro del ciclo se aprueba mediante una Resolución Decanal; aprobado el proceso se procede a retirar al alumno de todos los registros de evaluación de los cursos en los cuales se matriculó, a fin de que los profesores no le consignen notas y consecuentemente no figuren en las respectivas Actas de Notas.
No procede la devolución de los pagos efectuados. Luego del trámite, la Oficina de Tesorería, no emitirá recibos de pensiones posteriores.
Artículo 42.- De la reincorporación a la Universidad
El alumno, al momento de reincorporarse a la facultad correspondiente, presentará la Constancia de Retiro de Ciclo, único documento con el cual acreditará su condición.