Título II De la Matrícula
Capítulo V - De la matrícula de los alumnos especiales
Artículo 35.- Naturaleza
Son alumnos especiales aquellos que se matriculan en uno o más cursos, sin reunir los requisitos del alumno regular.
Concordancias: artículo 118º del Estatuto Universitario
Artículo 36.- Casos de matrículas especiales
Las matrículas especiales se dan en dos casos:
- Matrícula especial simple
- Matrícula especial por asignaturas o flexible
Artículo 37.- De la Matrícula Especial Simple
Son matrículas especiales simples las que efectúan los alumnos que se matriculan en el último ciclo, en uno o más cursos y con lo cual concluyen su plan curricular, aun cuando estos alumnos hayan descontinuado sus estudios.
Se pueden presentar los siguientes casos:
- Alumno que culmina su plan curricular ampliando el número total de créditos hasta un máximo de veintiséis (26).
- Alumno que tiene cruce de horario en un máximo de dos (02) horas académicas.
- Alumno que no haya cumplido con aprobar los prerrequisitos de los cursos en que desea matricularse.
- Alumno que lleva el curso y el prerrequisito del mismo en simultáneo.
De producirse un cambio curricular, para efectos de la matrícula, se toman en cuenta las equivalencias; de haber cursos sin equivalencia se consideran como créditos especiales, que serán considerados como cursos electivos, talleres u otros que defina la facultad correspondiente.
Artículo 38.- De los requisitos
Los alumnos que se matriculen en cualquiera de las formas de la matrícula especial (simple o por asignaturas / flexible) deberán presentar los siguientes documentos:
- Solicitud valorada dirigida al Decano, especificando a que modalidad se acoge
- Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con la Universidad)
- Record académico