Son alumnos regulares quienes llevan un mínimo de 12 créditos en el sistema semestral y 24 en el sistema anual.
Los alumnos regulares harán efectiva su matrícula en las fechas establecidas de acuerdo al cronograma, cancelando los derechos correspondientes. Como parte del proceso, el alumno recibirá la ficha de prematrícula que indicará los cursos en los que se encuentra apto para matricularse.
Concordancias: Inciso f) del artículo 57º de la Ley Universitaria Nro. 23733
Artículo 117º del Estatuto Universitario
Al alumno que se matricula en distintos ciclos a la vez, se le asigna como ciclo de referencia aquel en el cual acumula mayor número de créditos.
No se podrá matricular en cursos que supongan cruce de horario. En caso de infringir esta norma, queda anulado el curso del ciclo superior.
El alumno solo puede matricularse en asignaturas que correspondan a tres (03) ciclos consecutivos, siempre y cuando haya aprobado los prerrequisitos correspondientes.
El alumno que se matricule extemporáneamente, solo podrá acogerse al cuadro de vacantes por turno y sección que estén disponibles luego de la matrícula regular, previa cancelación del derecho correspondiente, al respecto no hay lugar a reclamo.
El alumno que haya obtenido en el período lectivo anterior un promedio ponderado igual o mayor a trece (13) y tiene la condición de invicto, puede matricularse hasta en un máximo de veintiséis (26) créditos, cumpliendo con todas las demás regulaciones del presente reglamento.