REGLAMENTOS
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Reglamento para Compromiso de Excepción
(EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO MÍNIMO DEL ALUMNO)
Artículo 1
El alumno perderá su condición de estudiante de acuerdo a lo establecido por el Estatuto de la Universidad de San Martín de Porres, en su artículo No. 23 inciso b) y por las razones que se indica en el artículo 24:
- a) Haber desaprobado tres (03) veces consecutivas una misma asignatura.
- b) Haber desaprobado dos (02) veces consecutivas tres asignaturas.
Artículo 2
La excepcionalidad a la aplicación de lo dispuesto en el artículo No. 1 de este reglamento se denominará “Compromiso de Excepción”.
Artículo 3
Se define como Compromiso de Excepción al documento elaborado por la Comisión de Rendimiento Mínimo, con el fin de registrar mediante la firma del alumno y del padre de familia o apoderado (el cual presentará sus poderes por escrito y debidamente notariado), el compromiso de poner el máximo esfuerzo familiar y personal para garantizar la aprobación de la asignatura o las asignaturas que se precisan en el artículo No. 1 literal a) o artículo No. 1 literal b) de este reglamento. Caso contrario, el alumno será separado definitivamente de la facultad por deficiencia académica.
Artículo 4
La Comisión de Rendimiento Mínimo es aquella que está integrada por 3 profesores de la facultad, de preferencia profesores ordinarios.
La Comisión de Rendimiento Mínimo tiene como funciones: realizar la evaluación del alumno que se encuentra comprendido en lo dispuesto en el artículo No.1 literales a) y b) de este reglamento y participar en las entrevistas de los padres o apoderados que avalan el Compromiso de Excepción.
Artículo 5
Los miembros de la Comisión de Rendimiento Mínimo serán designados anualmente por el decano de la facultad.
Artículo 6
El ciclo de verano o nivelación no será tomado en cuenta para efectos del cómputo del número de veces que el alumno desapruebe una o más asignaturas.
Artículo 7
Los requisitos académicos y administrativos que se establecen para este proceso son:
- No adeudar a la facultad
- Solicitud valorada, histórico de pagos y récord de notas
Artículo 8
La Comisión de Rendimiento Mínimo se reunirá con el alumno y el padre o apoderado, en las fechas programadas.
Artículo 9
En caso de tratarse de un alumno que labora y solventa sus estudios, deberá presentar en la reunión que sostenga con la Comisión de Rendimiento Mínimo, lo siguiente:
- Constancia de trabajo
- Boletas de pago de los dos (02) últimos meses
Estos requisitos son indispensables para no exigir la presencia del padre o apoderado.
Artículo 10
Luego de la evaluación realizada por la Comisión de Rendimiento Mínimo, se emitirá el dictamen final con carácter de inapelable. En caso de que los miembros de la comisión den la aprobación para que el alumno se matricule por última vez en las asignaturas desaprobadas, se procederá a la firma del Compromiso de Excepción, tal como se indica en el art artículo No. 3 de este reglamento.
Artículo 11
Los alumnos matriculados con Compromiso de Excepción y que resulten desaprobados serán separados definitivamente de la facultad por deficiencia académica.
Artículo 12
La Oficina de Registros Académicos al final de cada semestre académico, entregará al Decano de la Facultad la relación de los alumnos que el sistema automáticamente haya separado por deficiencia académica, con el objetivo de que se emita la respectiva Resolución Decanal.
Artículo 13
La Oficina de Registros Académicos al final de cada semestre académico entregará a la Comisión de Rendimiento Mínimo la relación de alumnos que han desaprobado tres (03) veces una misma asignatura o dos (02) veces consecutivas tres o más asignaturas.
Artículo 14
La Oficina de Registros Académicos matriculará al alumno con Compromiso de Excepción. Deberá tomar en cuenta las mejores opciones académicas (en cuanto a turnos y secciones) para el alumno.
Artículo 15
El alumno con Compromiso de Excepción podrá matricularse solo en la asignatura o las asignaturas desaprobadas o hasta 12 créditos como máximo según sea el caso.
Artículo 16
Los alumnos que cuentan con Compromiso de Excepción y no pudieran matricularse por razones justificadas, podrán realizar el proceso de reserva de matrícula previa autorización de la Comisión de Rendimiento Mínimo por un solo semestre académico, caso contrario, se aplicará el artículo No.1 de este reglamento.
Artículo 17
Los alumnos con Compromiso de Excepción que se encuentren matriculados en un semestre vigente no podrán realizar los procesos de retiro de ciclo y/o retiro de cursos inmersos en el Compromiso de Excepción.
Artículo 18
La escala de pagos del alumno matriculado con Compromiso de Excepción, ascenderá a la escala máxima de la escuela a que pertenece. Una vez aprobada(s) la(s) asignatura(s), regresará a su escala original, es decir a la que tenía antes de estar inmerso en el Compromiso de Excepción.
Artículo 19
La Comisión de Rendimiento Mínimo comunicará periódicamente a los padres del alumno matriculado con COMPROMISO DE EXCEPCIÓN, acerca de su rendimiento académico y su asistencia.
Artículo 20
Cualquier situación no contemplada en el este reglamento y las excepciones que se presenten, serán absueltas por la Comisión de Rendimiento Mínimo.
Reglamento de la Oficina de Registros Académicos
(APROBADO POR RESOLUCIÓN RECTORAL NRO. 1270-2003-CU-R-USMP DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL 2003)
Título III
Otros Actos Administrativos
Capítulo II
De los Exámenes de Subsanación
El examen de subsanación procede con la autorización del Jefe del Departamento Académico cuando el alumno al concluir la vigencia de su plan curricular tiene desaprobadas hasta dos asignaturas o adeuda una o más que ya no ofrece la facultad por cambio de currículo, debiendo tener como promedio mínimo siete (07).
Excepcionalmente, en la Facultad de Medicina Humana podrán rendir examen de subsanación aquellos alumnos que al concluir los estudios del plan curricular deban uno o más cursos que no existan en el currículo vigente. Para aquellos alumnos que tengan asignaturas desaprobadas no procederá el examen de subsanación de las mismas.
La vigencia del trámite de los exámenes de subsanación es de dos (02) semestres académicos y/o años.
Artículo 54.- Requisitos de Examen de Subsanación
Para la subsanación de cursos el alumno del último ciclo o año de estudios deberá presentar una solicitud valorada, dirigida al Decano adjuntando los siguientes documentos:
- Constancia de Notas
- Constancia de Tesorería (no tener deudas pendientes con la Universidad)
- Recibo por derecho de subsanación cancelado y registrado
Artículo 55.- Del otorgamiento del examen de subsanación
Los exámenes de subsanación se aprueban mediante Resolución Decanal, siendo el Departamento Académico el responsable de asignar los profesores para las evaluaciones correspondientes, quienes calificarán de cero (00) a veinte (20).
La Oficina de Registros Académicos, conforme a la Resolución Decanal procede a informar al solicitante y expedir el Acta de Subsanación en la cual el docente designado ha de consignar las calificaciones respectivas.
Directivas
- El curso de nivelación es un proceso especial intensivo programado para los primeros meses del año, en el cual puede matricularse cualquier alumno de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, siempre que cumpla con los requisitos mencionados en el punto N° 5.
- La programación de las asignaturas del curso de nivelación y los horarios correspondientes son responsabilidad del Departamento Académico.
- La duración del curso de nivelación es de cuatro (4) semanas, en las cuales se dictan exactamente el mismo número de horas que demandan las asignaturas en un ciclo regular.
- La exigencia de las asignaturas que se dictan en el curso de nivelación es similar al de un ciclo regular, y contienen todos los temas del sílabo, los que incluyen evaluaciones de los conceptos teóricos y prácticos de la asignatura.
- Los alumnos que soliciten matrícula en las asignaturas del curso de nivelación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber estado matriculado en el ciclo inmediato anterior
- No tener deudas con la facultad
- Matricularse en un máximo de 02 cursos
- No matricularse en más de una asignatura por turno, salvo que no haya cruce de horarios, que es el caso de las asignaturas de 2 y 3 créditos
- Las asignaturas que se programen en el curso de nivelación serán propuestas por el Departamento Académico de acuerdo a la proyección estimada de alumnos por asignaturas y la disponibilidad horaria de los docentes en el dictado de cada asignatura.
- Las asignaturas de evaluación permanente tendrán una programación de tres prácticas calificadas y un examen final. En el caso de aquellas que demandan prácticas de laboratorios, estas serán consideradas según las ponderaciones asignadas como en los semestres regulares.
- Las asignaturas de evaluación programadas por Coordinación Académica mantendrán su sistema de evaluación como se estila en los semestres regulares.
- Es de responsabilidad de la Coordinación Académica la entrega del resultado de las evaluaciones a la Oficina de Registros Académicos, 48 horas después de concluido el curso de nivelación.
- El costo por asignatura matriculada estará determinado por el cuadro de tarifas vigente, aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad de San Martín de Porres.
Reglamento de Registros Académicos
(APROBADO POR RESOLUCIÓN RECTORAL NRO. 1270-2003-CU-R-USMP DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL 2003)
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo I: Base Legal
Artículo 1.- Fundamento Jurídico – Normativo
Capítulo II: Generalidades
Artículo 2.- De los Objetivos de la Oficina de Registros Académicos
Artículo 3.- De las Funciones de la Oficina de Registros Académicos
Capítulo III: de la Estructura de la Oficina de Registros Académicos
Artículo 4.- De la Oficina de Registros Académicos
Artículo 5.- Del Jefe de la Oficina de Registros Académicos
Artículo 6.- Del personal de apoyo
Capítulo IV: de las Actividades Conexas con el Departamento Académico
Artículo 7.- De la distribución horaria, del plan de estudios y los sílabos
Artículo 8.- De la distribución de aulas
Capítulo V: de los Registros y Actas
Artículo 9.- De los registros
Artículo 10.- De los Registros Provisionales
Artículo 11.- De los Registros Oficiales
Artículo 12.- De las Actas
Titulo II: de la Matrícula
Capítulo I: Generalidades
Artículo 13.- Naturaleza de la matrícula
Artículo 14.- Duración de la matrícula
Artículo 15.- Efectos de la matrícula
Artículo 16.- De la individualidad de la matrícula
Artículo 17.- Actos administrativos derivados de la matrícula
Artículo 18.- De la Ficha de Matrícula
Artículo 19.- Del Formato de la Ficha de Matrícula
Artículo 20.- Error en la Ficha de Matrícula
Artículo 21.- Pérdida del derecho de matrícula
Capítulo II: de la Matrícula de los Alumnos Ingresantes a través del Concurso Ordinario de Admisión
Artículo 22.- Naturaleza
Artículo 23.- De los requisitos para matricularse
Artículo 24.- Del trámite de la matrícula
Artículo 25.-De la obligatoriedad de la matrícula
Capítulo III: de las Matrículas de los Alumnos Ingresantes Exonerados del Concurso Ordinario de Admisión
Artículo 26.- Naturaleza
Artículo 27.- De los requisitos para matricularse
Artículo 28.- De la convalidación de asignaturas
Capítulo IV: de la Matrícula de los Alumnos Regulares
Artículo 29.- Naturaleza
Artículo 30.- Condiciones del alumno regular
Artículo 31.- Del procedimiento de la matrícula
Artículo 32.- De la matrícula en asignaturas de diferentes ciclos
Artículo 33.- De la Matrícula de extemporáneos
Artículo 34.- De la ampliación de créditos
Capítulo V: de la Matrícula de los Alumnos Especiales
Artículo 35.- Naturaleza
Artículo 36.- Casos de matrículas especiales
Artículo 37.- De la matrícula especial Simple
Artículo 38.- De los requisitos
Capítulo VI: del Retiro de Ciclo
Artículo 39.- Naturaleza
Artículo 40.- Requisitos especiales
Artículo 41.- Del otorgamiento y los efectos del retiro de ciclo
Artículo 42.- De la reincorporación a la Universidad
Capítulo VII: de la Reserva de Matrícula
Artículo 43.- Naturaleza
Artículo 44.- Requisitos para acogerse a la reserva de matrícula
Artículo 45.- Del otorgamiento del derecho de reserva de matrícula
Artículo 46.- De la reincorporación a la universidad
Capítulo VIII: de la Reactualización de Matrícula
Artículo 47.- Naturaleza
Artículo 48.- Requisitos en la reactualización de matrícula
Artículo 49.- Del procedimiento en la reactualización de matrícula
Artículo 50.- De la convalidación de estudios
Titulo III: Otros Actos Administrativos
Capítulo I: del Promedio Ponderado
Tercio y Quinto Superior
Artículo 51.- Del promedio ponderado
Artículo 52.- Tercio y quinto superior
Capítulo II: de los Exámenes de Subsanación
Artículo 53.- Del examen de subsanación
Artículo 54.- Requisitos de examen de subsanación
Artículo 55.- Del otorgamiento del examen de subsanación
Capítulo III: de los Exámenes de Aplazados
Artículo 56.- De los exámenes de aplazados
Artículo 57.- Requisitos del examen de aplazados
Capítulo IV: Curso de Nivelación
Artículo 58.- Naturaleza
Artículo 59.- De la proyección y programación del curso de nivelación
Artículo 60.- Requisitos para la matrícula en el curso de nivelación
Artículo 61.- De la responsabilidad de los docentes
Capítulo V: de las renuncias a la universidad
Artículo 62.- De la renuncia a la universidad
Artículo 63.- De los requisitos
Capítulo VI: de los tramites documentarios en la Oficina de Registros Académicos
Artículo 64.- De los trámites documentarios
Artículo 65.- De la Constancia de Estudio
Artículo 66- De los Certificados de Estudio
Artículo 67.- Del duplicado de la Constancia de Matrícula
Artículo 68.- De la Constancia de Notas
Artículo 69.- De la Constancia de Egresado
Artículo 70.- Del duplicado del carné universitario
Artículo 71.- Del récord académico
Articulo 72.- Del cambio de turno o aula
Artículo 73.- De la constancia de orden de mérito y promedio ponderado
Artículo 74.- De la Constancia de Tercio o Quinto Superior
Artículo 75.- De la Constancia de Conducta
Artículo 76.- De la Carta de Presentación
Artículo 77.- De la Carta de Prácticas Preprofesionales
Artículo 78.- De la Carta de Visita
Artículo 79.- De la Constancia de Biblioteca
Disposiciones Complementarias
Artículo 80.- De los casos no previstos
Disposiciones Finales
Reglamento de Evaluación del Aprendizaje
(APROBADO POR RESOLUCIÓN RECTORAL NRO. 539-2000-CU-R-USMP DE FECHA 03 DE AGOSTO DEL 2000)
Capítulo I
De la Evaluación del Aprendizaje
Artículo 1°
La evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje es un juicio de valor que refleja los logros y las deficiencias de la enseñanza y del aprendizaje, se fundamenta en mediciones y descripciones cualitativas y orienta la planificación mediata e inmediata del trabajo académico.
Artículo 2°
En la evaluación del aprendizaje se proponen los siguientes objetivos:
- Establecer en forma sistemática los niveles del logro individual y colectivo del proceso de enseñanza-aprendizaje y proporcionar información pertinente para la promoción de los estudiantes.
- Conocer las potencialidades y limitaciones de cada estudiante.
- Obtener la información necesaria para la formulación de las acciones de recuperación que requiera el alumno o grupos de alumnos.
Artículo 3°
La evaluación del aprendizaje cumple las siguientes funciones:
- Proporcionar información sobre el estado inicial de los estudiantes en los dominios cognoscitivo, socioafectivo y psicomotor para aplicar las estrategias pedagógicas correspondientes.
- Brindar información pertinente y oportuna para tomar decisiones en relación con los sujetos, procesos y elementos del currículo orientados a su mejoramiento.
- Fundamentar la calificación y acreditación del rendimiento académico de los alumnos.
Artículo 4°
La evaluación tiene las características siguientes:
- Es integral porque toma en cuenta todos los aspectos del desarrollo de la personalidad del alumno: el cognoscitivo, el socioafectivo y el psicomotor.
- Es continua porque se manifiesta permanentemente durante el proceso educativo.
- Es acumulativa porque recupera y orienta, en los respectivos registros, la información cualitativa y cuantitativa que debe ser analizada para mejorar los propios rendimientos.
- Es valorativa porque es un acto de conciencia que ejecuta el educador, bajo su responsabilidad y ética profesional, sustentado en información cualitativa y cuantitativa que él mismo recupera de manera sistemática a través de procedimientos, técnicas e instrumentos confiables, objetivos y válidos.
- Es flexible porque se adecua a las condiciones y circunstancias específicas de la realidad de los sujetos y elementos del currículo.
Reglamento de Convalidación de Asignaturas
(APROBADO POR RESOLUCIÓN RECTORAL NRO. 1180-2001-CU-R-USMP DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2001)
Capítulo I
Naturaleza, Fines y Criterios de la Convalidación
Artículo 1°
Constituyen bases legales y normativas del presente reglamento los dispositivos siguientes:
- Ley Universitaria, Ley N° 23733 (artículos 55° y 56°)
- Estatuto de la Universidad de San Martín de Porres (artículos 15° inciso A y 16°). Resolución Rectoral Nro. 658-2000-AU-R- SMP del 25 de agosto de 2000
- Reglamento de la Oficina de Admisión de la Universidad de San Martín de Porres (artículo 9, último parágrafo; 53° -B): Resolución Rectoral Nro. 1033-2000-CU-R-SMP de 20 de diciembre de 2000
- Reglamento de la Oficina de Registros Académicos de la Universidad de San Martín de Porres (artículos 93° a 110°). Resolución Rectoral Nro. 987-97-R-SMP del 30 de octubre de 1997
- Reglamento de Evaluación del Aprendizaje (artículo 6°). Resolución Rectoral Nro. 539-2000-CU-R-SMP del 3 de agosto de 2000
- Normas para la Reactualización de la Matrícula (artículo 2°). Resolución Rectoral N° 539-2000-CU-R-SMP del 3 de agosto de 2000
Artículo 2°
La convalidación de asignaturas es una actividad académico administrativa que la universidad ejecuta, a través de sus facultades, con el propósito de evaluar los expedientes, dar por cursadas y aprobadas las asignaturas y determinar la situación curricular de los alumnos que ingresen por la modalidad de Exoneración al Concurso Ordinario de Admisión por poseer Título Profesional o haber realizado traslado interno o externo; y, de aquellos que soliciten reactualización de matrícula para adecuarlos a un plan curricular vigente.
Artículo 3°
Tienen derecho a solicitar convalidación de asignaturas:
Los que posean Título Profesional o Grado Académico obtenidos en la universidad, en otras universidades nacionales o extranjeras o en otros centros de educación de nivel superior reconocidos por la USMP.
Quienes hayan aprobado en la universidad, en otras universidades nacionales o extranjeras o en centros educativos de nivel superior, reconocidos por la universidad, por lo menos dos (02) períodos lectivos semestrales completos o uno anual o (36) treinta y seis créditos.
Quienes soliciten reactualización de matrícula, en este caso se tendrá en cuenta el tiempo que el alumno ha dejado de estudiar.
Artículo 4°
Son fines de la convalidación de asignaturas:
- Revalidar las asignaturas y/o actividades curriculares aprobadas con similar denominación, contenido y peso en créditos, de acuerdo con el plan curricular vigente.
- Ubicar al alumno ingresante, de acuerdo con la convalidación efectuada, en el ciclo académico que le corresponda del plan curricular vigente de la carrera.
Artículo 5°
Son criterios para efectuar la convalidación de asignaturas:
Similar denominación, contenido y peso en créditos de la asignatura.
Denominación diferente, pero afinidad en cuanto a contenido temático como mínimo en un 70%, en relación con la asignatura a convalidar.
Juicio de experto, cuando se trate de asignaturas de especialidad y el o los profesores encargados de la convalidación no tengan los suficientes elementos de juicio académico para determinar la pertinencia o no del derecho invocado.
En el caso de haber aprobado dos asignaturas similares y/o afines, con menor peso en créditos al existente en la facultad, se realizará la suma y se le dará la equivalencia correspondiente.
En caso de la Facultad de Medicina Humana solo se podrán convalidar asignaturas aprobadas en los últimos tres (03) años; si las asignaturas hubieran sido aprobadas con una antigüedad mayor a (03) años y menor a cinco (05) años, el postulante deberá someterse a un examen de conocimientos de la materia respectiva.
Artículo 6°
Las calificaciones serán tomadas directamente del certificado de estudios original expedido por la universidad o el instituto superior de origen, siendo el único documento válido para la convalidación.
Artículo 7°
Si el sistema de calificación acreditado en el certificado de estudios fuera centesimal o literal, para efectos de convalidación, deberá ser convertido mediante una tabla de equivalencias al sistema vigesimal.
Artículo 8°
Para la calificación con sistema centesimal, se toma en cuenta que la nota aprobatoria mínima es de cincuenta y cinco (55) equivalente a once (11), y las demás notas se van contabilizando de cinco en cinco para adaptarse al sistema vigesimal.
Artículo 9°
Para la calificación con sistema literal, se aplica el Sistema Americano de Equivalencias, que considera la siguiente escala cualitativa:
- E = Desaprobado
- D = Deficiente
- C = Regular
- B = Bien
- A = Excelente
Artículo 10°
Reducido el sistema literal al vigesimal, resultan las siguientes equivalencias:
- E = 0 – 10
- D = 11 – 12
- C = 13 – 15
- B = 16 – 18
- A = 19 – 20
Artículo 11°
En el caso singular que figure en los certificados de estudios, en vez de la calificación numérica o literal, la palabra “convalidado”, queda autorizado el profesor a cargo de la convalidación para tomar como fuente de referencia la nota numérica de la institución de origen que dio lugar a la palabra o expresión similar “convalidado”. Igual criterio se aplicará si apareciera en el certificado de estudios la palabra “aprobado” o “desaprobado”.
Capítulo II
De los Requisitos
Artículo 12°
Los alumnos de la Universidad de San Martín de Porres solo podrán solicitar convalidaciones de asignaturas, en caso de haber realizado traslado interno o solicitar reactualización de matrícula, en las siguientes circunstancias:
- Cuando se inician los estudios de un semestre lectivo
- Cuando se matriculan por primera vez en la facultad correspondiente
Artículo 13°
Para solicitar la convalidación, el alumno de la universidad debe presentar los siguientes documentos:
- Los certificados de estudios originales emitidos por la facultad de procedencia
- Los sílabos de las asignaturas por convalidar, sellados y firmados por el Secretario de la Facultad de origen, solo en caso de traslados
Asimismo, el alumno debe efectuar el trámite dentro de las fechas establecidas en el cronograma de matrícula respectivo.
Artículo 14°
Para solicitar la convalidación, los alumnos que provienen de universidades nacionales o privadas por traslado externo, deben presentar los siguientes documentos:
- Certificados de estudios originales debidamente autenticados
- Los sílabos de las asignaturas por convalidar, debidamente autenticados por la Secretaría de la Facultad respectiva
Artículo 15°
A los alumnos que provienen de institutos superiores se les exige los siguientes documentos:
- Título profesional debidamente autenticado por la institución de origen, si el ingreso fuera por la modalidad de Complementación Académica
- Certificados originales de los estudios profesionales
- Sílabos de las asignaturas por convalidar debidamente autenticados por la oficina correspondiente
Artículo 16°
A los alumnos que provienen de universidades extranjeras se les exige los siguientes requisitos:
- Acreditación de la universidad de origen
- Certificado de estudios visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y el Consulado respectivamente. Si el certificado de estudios se encuentra en un idioma distinto al español, debe ser traducido oficialmente.
- Sílabos de las asignaturas por convalidar debidamente autenticados por la institución
- Documento de residencia en el Perú debidamente certificado
- Dominio del idioma español.
Artículo 1°
Entiéndase por reactualización de matrícula al acto académico administrativo mediante el cual el estudiante que dejó de estudiar sin realizar la reserva de su matrícula, obtiene la habilitación para poder matricularse como alumno regular en la facultad o escuela a la que corresponda.
Artículo 2°
El procedimiento de reactualización se inicia a petición de parte, con los requisitos establecidos, y culmina con una Resolución Decanal que resuelve aprobar la reactualización de matrícula del estudiante y la convalidación y/o equivalencia de asignaturas a que hubiere lugar.
Artículo 3°
El estudiante presenta una solicitud en especie valorada y dirigida al Decano, la solicitud debe llevar adjunta los siguientes documentos:
- Recibo de pago cancelado por derecho de reactualización de matrícula
- Carta de Compromiso de continuar regularmente sus estudios
Artículo 4°
La Oficina de Registros Académicos evalúa la situación académica del estudiante y realiza las convalidaciones y/o equivalencias pertinentes. Asimismo, de acuerdo con el currículo vigente, fija el plan de estudios y el ciclo académico que le corresponde al alumno.
Artículo 5°
Con la información precedente, se expide la Resolución Decanal correspondiente y se le entrega al alumno a efectos de que pueda matricularse siguiendo las normas de matrícula regular.
Artículo 6°
Aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas son resueltas por el Consejo de Facultad e informadas a la instancia superior.
Artículo 7°
El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de ser aprobado por el Consejo Universitario.